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El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones

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108<br />

<strong>El</strong> sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> y <strong>sus</strong> <strong>prisiones</strong><br />

Gráfico 35.<br />

Evolución de la población penitenciaria en centros<br />

abiertos y granjas penitenciarias, 2012-2015*<br />

Centros Abiertos<br />

Granjas penitenciarias<br />

Población penitenciaria<br />

400<br />

320<br />

240<br />

160<br />

80<br />

76<br />

180<br />

216 217<br />

109 116 116<br />

362<br />

0<br />

2012 2013 2014 2015<br />

Fuente: DGCP, 2012 y 2015<br />

* Datos al 14 de septiembre de 2015<br />

Según datos proveídos por la DGCP, la población penitenciaria que accede a las granjas<br />

ha pasado de albergar a 180 personas en el año 2012 a 362 en el año 2015, lo cual ha<br />

representado un incremento del 101 %.<br />

La expansión del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria exige de la DGCP el<br />

fortalecimiento de su recurso humano, debido a que debe existir no solo la capacitación<br />

100 94<br />

de personal, sino también un aumento de la plantilla que integran los equipos técnicos,<br />

ya que como se verá más adelante, la actual desproporción 83<br />

79 en la relación privados de<br />

libertad y personal 80 técnico condiciona la posibilidad 73 de la población a tener 69 un seguimiento<br />

de su desarrollo dentro de la prisión 65 que 61 le permita acceder a las dos últimas fases del<br />

régimen progresivo. 60<br />

4.1. Características 40 del tratamiento <strong>penitenciario</strong><br />

Uno de los elementos 20 más importantes a destacar dentro de este apartado es que el<br />

tratamiento <strong>penitenciario</strong> será aplicado exclusivamente al privado de libertad que ya haya<br />

sido condenado por 0el cometimiento de un ilícito, es decir, en ningún caso puede establecerse<br />

para privados de libertad 2009 que estén 2010detenidos 2011 provisionalmente, 2012 2013 2014 aunque 2015 esta disposición no<br />

inhibe a este grupo de personas de poder recibir todos los servicios <strong>penitenciario</strong>s que se<br />

ofrezcan en los centros en los que se encuentren recluidos (Art. 177, RGLP, 2000).<br />

Una de las particularidades que la normativa penitenciaria le concede al tratamiento<br />

<strong>penitenciario</strong> es que, previo a la asignación de la persona privada de libertad a un penal<br />

determinado, la ley establece que debe realizarse un “estudio científico integral” de la<br />

personalidad del privado de libertad. Este estudio debe ser realizado por el Equipo Técnico

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