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El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones

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<strong>El</strong> sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> y <strong>sus</strong> <strong>prisiones</strong><br />

no solo no cumple con las condiciones sanitarias apropiadas para el adecuado tratamiento<br />

de los privados de libertad, sino que además se limita a ser un encierro de contención y<br />

aislamiento de los mismos.<br />

e) Otra clase de centro <strong>penitenciario</strong> que establece la ley, son los centros para mujeres. <strong>El</strong><br />

Reglamento General de la Ley Penitenciaria precisa algunas consideraciones particulares para<br />

esta clase de centros <strong>penitenciario</strong>s. <strong>El</strong> único centro penal, bajo régimen cerrado, destinado<br />

para albergar únicamente a mujeres es el Centro de readaptación para mujeres ubicado en<br />

Ilopango, mientras que bajo el régimen abierto se ha dispuesto el Centro Abierto de Santa<br />

Tecla y la Granja Penitenciaria de Izalco.<br />

La ley establece además la existencia de establecimientos <strong>penitenciario</strong>s de naturaleza<br />

mixta, es decir centros que podrán albergar tanto hombres como mujeres, bajo mecanismos<br />

de separación absoluta entre la población de distinto sexo (Art. 155, RGLP, 2000). Bajo la<br />

modalidad de centros penales mixtos funcionan los establecimientos <strong>penitenciario</strong>s de Apanteos,<br />

Quezaltepeque, Sensuntepeque, San Miguel, el resguardo psiquiátrico y el Centro Abierto<br />

de Santa Tecla. La apertura de secciones especiales para mujeres en estos centros obedece al<br />

crecimiento exponencial que en la última década ha experimentado la población femenina<br />

en el sistema <strong>penitenciario</strong> nacional. En la actualidad, las mujeres representan alrededor del<br />

10 % de la población privada de libertad en el sistema de adultos. Más adelante se analizará<br />

la evolución de la población femenina en el sistema <strong>penitenciario</strong>.<br />

Esta clasificación legal de los centros penales, que corresponde a las características y<br />

categorización de los internos y a las fases por las que transita en el sistema <strong>penitenciario</strong>,<br />

no ha sido aplicada en general en el sistema <strong>penitenciario</strong>. Por ejemplo, la mayoría de los<br />

centros tienen la calidad de ser preventivos y de cumplimiento de pena, simultáneamente,<br />

lo que se traduce en una ausencia de separación entre procesados y penados. Además, el<br />

permanente flujo de personas privadas de libertad que se encuentran en prisión preventiva<br />

junto a personas condenadas en centros de cumplimiento de penas, pone en riesgo la<br />

capacidad de contención en los recintos <strong>penitenciario</strong>s, la seguridad de los internos y reduce<br />

las posibilidades para su rehabilitación.<br />

1.6. La situación jurídica de las personas privadas de libertad<br />

Situación jurídica de las personas privadas de libertad<br />

Es importante destacar la situación jurídica que pueden ostentar las personas privadas de<br />

libertad en los diferentes centros <strong>penitenciario</strong>s arriba señalados. Las personas pueden<br />

estar privadas de su libertad bajo dos circunstancias: cuando mediante sentencia definitiva<br />

han sido condenadas por la comisión de un delito, lo que hace referencia a la categoría de<br />

sentenciados; y cuando se les ha atribuido un delito, y debido a la probable responsabilidad<br />

penal y un posible peligro de fuga del imputado, los jueces dictan su reclusión mientras dure<br />

la investigación del referido ilícito. A esta última categoría se les denomina procesados.

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