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El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones

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Capítulo 3.<br />

<strong>El</strong> subsistema de internamiento de jóvenes<br />

En cuanto a la tutela de los jóvenes en conflicto con la ley, el artículo 35 inciso 2 de la<br />

Constitución señala que “La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta<br />

estará sujeta a un régimen jurídico especial”.<br />

La especialidad que fue requiriendo la jurisdicción bajo la que se encuentran los<br />

menores de edad que cometen delitos o faltas, exigió el perfeccionamiento de la estructura<br />

jurisdiccional formada desde 1966 con la Ley de Jurisdicción Tutelar de Menores 1 . En este<br />

sentido, la legislación salvadoreña ha tenido diversas modificaciones en materia de menores.<br />

La más reciente es la Ley del Menor Infractor que se promulgó en 1994, derogando el<br />

Código de Menores que estuvo vigente por cerca de 20 años. La entrada en vigencia de esta<br />

normativa fue el primer intento para homologar la legislación nacional con instrumentos<br />

internacionales, principalmente con la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada<br />

por <strong>El</strong> Salvador en 1990, en materia de juzgamiento de menores de edad.<br />

Actualmente, los Juzgados de Menores son las autoridades judiciales que juzgan e imponen<br />

las medidas a las cuales se someterá el menor de edad que sea encontrado responsable de<br />

un ilícito (Art. 42, LPJ, 1994). Además, existe una autoridad de control jurisdiccional para<br />

garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas y el respeto de los derechos de los<br />

menores de edad, estos son los Juzgados de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor<br />

sometido a la Ley Penal Juvenil (Art. 3, Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al<br />

Menor sometido a la Ley Penal Juvenil, 1995).<br />

Sin embargo, a partir de 2004 se realizaron una serie de reformas a dicha ley, la cual<br />

en ese año pasó a llamarse Ley Penal Juvenil (LPJ). Las reformas aprobadas desde esa<br />

fecha tuvieron una marcada preferencia por el “enfoque punitivo sobre la prevención,<br />

rehabilitación y socialización” de los menores de edad que cometieran un delito o una falta,<br />

1 Esta ley fue derogada por el Código de Menores de 1974.

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