El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
34<br />
<strong>El</strong> sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> y <strong>sus</strong> <strong>prisiones</strong><br />
4. Centros de seguridad: albergan a aquellos privados de libertad que presentan graves<br />
problemas de inadaptación en los centros ordinarios o abiertos, y que se convierten en<br />
un peligro para sí mismos, para el resto de población y para el personal <strong>penitenciario</strong><br />
(Art. 79 inc. 1, LP, 1997). La ley establece que la permanencia en estos centros será el<br />
mínimo necesario hasta que desaparezcan las circunstancias que propiciaron el ingreso<br />
del interno. Por lo tanto, su función legal es la de un aislamiento provisional por un<br />
periodo determinado en el que se manifiesta una inadaptación agresiva por parte del<br />
privado de libertad (Art. 79 inc. 2, LP, 1997; y Art. 197, RGLP, 2000).<br />
Según datos públicos del MJSP, el centro <strong>penitenciario</strong> de Zacatecoluca y el de San<br />
Francisco Gotera tienen la clasificación de centros de seguridad, debido a que resguardan,<br />
dentro del sistema <strong>penitenciario</strong>, a los internos considerados de alto índice de peligrosidad<br />
y agresividad (MJSP, 2010). Sin embargo, dadas las condiciones de infraestructura, los<br />
mecanismos de seguridad, la sobrepoblación y un hacinamiento del 516 % 9 existente en el<br />
penal de San Francisco Gotera, solamente Zacatecoluca puede ubicarse en esta clasificación.<br />
<strong>El</strong> Centro Penitenciario de San Francisco Gotera difícilmente puede encajar en esta<br />
clasificación, dado el estricto control que la ley exige que se aplique en estos establecimientos<br />
(Art. 195, RGLP, 2000) y el carácter temporal que debe tener la asignación de los internos en<br />
un centro de seguridad (Art. 79 in fine, LP, 1997; y Art. 197, RGLP, 2000).<br />
Sin embargo, pese a que el centro de seguridad de Zacatecoluca ha sido catalogado de<br />
máxima seguridad, especialistas han señalado antecedentes en los que su funcionamiento<br />
no correspondía al criterio de estricto control y vigilancia de las actividades de los privados<br />
de libertad, sino por el contrario se había convertido en un centro de planificación criminal<br />
avalado por personal corrupto. Al respecto, uno de los entrevistados se refiere a la situación<br />
en que se encontró este penal a la llegada del nuevo Gobierno en 2009.<br />
[…] cuando [se] comienz[a] a indagar, a hacer investigaciones, los internos pasaban en los pasillos todo<br />
el día, consumiendo drogas, haciendo <strong>sus</strong> llamadas; ¿por qué no se iban?, porque estaban protegidos,<br />
porque si se iban, al salir los iban a matar afuera. Entonces, ahí [se] determinó que ese es un centro<br />
de organización de cometimiento criminal de primer nivel (Especialista 3).<br />
Actualmente, el Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca es utilizado por las<br />
autoridades para recluir principalmente a pandilleros, en el marco del esquema de persecución<br />
penal adoptado contra estos grupos. Esto conlleva el riesgo de que se convierta, tal y como<br />
sucedió en el pasado en un centro de permanencia definitiva, contraviniendo así el principio<br />
de excepcionalidad que debe tener y bajo el cual fue creado (Art. 197, RGLP, 2000; y SC,<br />
2010, pág. 188).<br />
d) Los centros especiales, según la Ley Penitenciaria, están destinados a la atención y<br />
tratamiento de la salud física y mental de los internos. Aunque no se cuente con estos centros<br />
9 Dato al 14 de septiembre de 2015.