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El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones

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140<br />

<strong>El</strong> sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> y <strong>sus</strong> <strong>prisiones</strong><br />

Gráfico 45.<br />

Número de detenidos provisionalmente<br />

y sentenciados en bartolinas policiales 4 , 2009-2014<br />

Detenidos Provisionalmente<br />

Sentenciados<br />

10000<br />

9577<br />

Privados de libertad<br />

8000<br />

6000<br />

4000<br />

2000<br />

0<br />

3345<br />

4480<br />

1026 1172<br />

Fuente: PNC, 2015<br />

4057<br />

945<br />

3914 4429<br />

1760<br />

4062<br />

2238<br />

2009 2010 2011 2012 2013 2014<br />

Según los datos facilitados por la Policía Nacional Civil (PNC) para el año 2014, un<br />

total de 11 407 personas detenidas en sede policial debieron de ubicarse en un centro<br />

<strong>penitenciario</strong> por su situación jurídica de detenidos provisionales o porque ya obtuvieron una<br />

condena de prisión. Sin embargo, la cantidad de privados de libertad que ya alberga el sistema<br />

<strong>penitenciario</strong>, vuelve difícil el traslado de estas personas. En referencia a esta situación la<br />

magistrada presidenta de la Sala de lo Penal de la CSJ, Doris Luz Rivas Galindo señala:<br />

[<strong>El</strong> sistema <strong>penitenciario</strong> de adultos] ya colapsó, si en las bartolinas de la PNC hay personas que están<br />

cumpliendo sentencia […] Las cárceles y las bartolinas son un desastre.<br />

Dado que la ley faculta a fiscales y juzgadores para utilizar la detención provisional<br />

de una persona hasta por un plazo de 36 meses (Art. 8, Código Procesal Penal, 2009), la<br />

estancia de los detenidos tanto en las bartolinas de las diferentes sedes policiales como<br />

en los diferentes centros <strong>penitenciario</strong>s del país, se puede prolongar varios años sin tener<br />

definida su situación jurídica.<br />

<strong>El</strong> trato que el Estado y su sistema de justicia brindan a las personas en detención<br />

provisional, actualmente no se diferencia de aquellos que ostentan la calidad de culpables.<br />

“Encerrar a una persona en la cárcel es algo demasiado distinto a tratarlo como inocente”<br />

(Vitale, 2007, pág. 75). Dicho trato empeora las conocidas condiciones que poseen las<br />

bartolinas policiales no solo por el hacinamiento, sino también porque no brindan ningún<br />

tipo de posibilidad de un trato diferenciado. En el plano legal constituye una vulneración a<br />

la garantía del debido proceso del artículo 11 de la Constitución, que establece que “ninguna<br />

4 Datos proveídos por las sedes policiales de las regionales Central, Paracentral, Oriental, Occidental y Metropolitana.<br />

La información disponible corresponde a los años en que las sedes policiales tuvieron a disposición un sistema<br />

computarizado para dicho registro, caso contrario no se brindó la información, pues es inexistente.

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