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El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones

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<strong>El</strong> sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> y <strong>sus</strong> <strong>prisiones</strong><br />

propuesta de ubicación. Esta instancia tiene potestades de ampliar o revocar dicha propuesta.<br />

Indistintamente de su decisión, el Consejo Criminológico Regional debe notificarla por escrito,<br />

en primer lugar, a la persona privada de libertad y luego al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria<br />

y de Ejecución de la Pena que corresponda, y al Consejo Criminológico Nacional.<br />

Si el privado de libertad estuviere inconforme con la resolución notificada, tiene<br />

el derecho de interponer a título personal o por medio de otra persona, un recurso de<br />

apelación ante el Consejo Criminológico Nacional. Este ente resolverá, al integrar el<br />

expediente, la resolución recurrida y estudiará las justificaciones de la inconformidad.<br />

Tal como lo establece el Reglamento General de la Ley Penitenciaria, la progresión,<br />

estancamiento o regresión que una persona privada de libertad tenga dentro de cada una<br />

de las fases del régimen <strong>penitenciario</strong> dependerá de la evolución positiva o negativa de su<br />

conducta, la cual deberá ser constantemente monitoreada por los equipos técnicos de los<br />

establecimientos <strong>penitenciario</strong>s.

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