El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
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La configuración legal del sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> 47<br />
Según información difundida en medios de comunicación, han existido casos de condenas<br />
iguales o superiores a 100 años de prisión en los últimos años, estos casos, generalmente, están<br />
relacionados a personas pertenecientes a pandillas (Calderón y Barahona, 2014; y Mendoza,<br />
2015), esta situación hace cuestionar la apreciación de los juzgadores <strong>salvadoreño</strong>s sobre los<br />
principios de proporcionalidad, individualización y motivación que deben ser utilizados en<br />
la determinación e imposición de una pena.<br />
Además, el tratamiento de un elevado flujo de privados de libertad en esta fase en las<br />
condiciones actuales del sistema, traería implicaciones en términos de control y monitoreo<br />
que probablemente la administración penitenciaria no podría satisfacer. Esto nos remite a la<br />
importancia de reforzar <strong>sus</strong>tancialmente el número de equipos técnicos que monitoreen y<br />
acompañen a los beneficiarios.<br />
De acuerdo a la ley, el tránsito de los privados de libertad por estas fases se realizará<br />
a partir de la observación directa que de ellos haga el Equipo Técnico Criminológico de<br />
cada centro <strong>penitenciario</strong> y su evolución en el cumplimiento de los criterios de ubicación<br />
(ver anexo 4); dicho proceso se ilustra en el siguiente esquema.<br />
Esquema 1.<br />
Procedimiento general para la ubicación en fases de las personas privadas de libertad<br />
Diagnóstico criminológico y<br />
propuesta de ubicación<br />
Resolución sobre ubicación<br />
Notificación de resolución<br />
ubicación<br />
Medio de impugnación<br />
Privado de libertad<br />
Resolución de apelación<br />
24 horas<br />
Equipos técnicos<br />
Consejo Criminológico<br />
Regional<br />
Juzgado de Vigilancia<br />
Penitenciaria y<br />
Ejecución de la Pena<br />
Consejo Criminológico<br />
Nacional<br />
Consejo Criminológico<br />
Nacional<br />
Fuente: Art. 266, RGLP, 2000<br />
<strong>El</strong> esquema anterior, muestra el procedimiento establecido por la normativa penitenciaria<br />
para la correcta ubicación de los privados de libertad en la fase que corresponda según cada<br />
caso en particular. En primer lugar, son los equipos técnicos de cada centro <strong>penitenciario</strong> los<br />
encargados de elaborar tanto el informe del diagnóstico criminológico como la propuesta<br />
de ubicación debidamente razonada. En dicha propuesta, deben detallarse las necesidades<br />
del tratamiento de los privados de libertad de forma individualizada y establecerse, en orden<br />
de importancia, los programas en los que debe ingresar el privado de libertad durante el<br />
cumplimiento de su pena.<br />
Dicho informe debe ser remitido al Consejo Criminológico Regional, quien será el ente<br />
encargado de su estudio y de la valoración de los elementos incorporados, para aprobar la