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El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones

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La configuración legal del sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> 47<br />

Según información difundida en medios de comunicación, han existido casos de condenas<br />

iguales o superiores a 100 años de prisión en los últimos años, estos casos, generalmente, están<br />

relacionados a personas pertenecientes a pandillas (Calderón y Barahona, 2014; y Mendoza,<br />

2015), esta situación hace cuestionar la apreciación de los juzgadores <strong>salvadoreño</strong>s sobre los<br />

principios de proporcionalidad, individualización y motivación que deben ser utilizados en<br />

la determinación e imposición de una pena.<br />

Además, el tratamiento de un elevado flujo de privados de libertad en esta fase en las<br />

condiciones actuales del sistema, traería implicaciones en términos de control y monitoreo<br />

que probablemente la administración penitenciaria no podría satisfacer. Esto nos remite a la<br />

importancia de reforzar <strong>sus</strong>tancialmente el número de equipos técnicos que monitoreen y<br />

acompañen a los beneficiarios.<br />

De acuerdo a la ley, el tránsito de los privados de libertad por estas fases se realizará<br />

a partir de la observación directa que de ellos haga el Equipo Técnico Criminológico de<br />

cada centro <strong>penitenciario</strong> y su evolución en el cumplimiento de los criterios de ubicación<br />

(ver anexo 4); dicho proceso se ilustra en el siguiente esquema.<br />

Esquema 1.<br />

Procedimiento general para la ubicación en fases de las personas privadas de libertad<br />

Diagnóstico criminológico y<br />

propuesta de ubicación<br />

Resolución sobre ubicación<br />

Notificación de resolución<br />

ubicación<br />

Medio de impugnación<br />

Privado de libertad<br />

Resolución de apelación<br />

24 horas<br />

Equipos técnicos<br />

Consejo Criminológico<br />

Regional<br />

Juzgado de Vigilancia<br />

Penitenciaria y<br />

Ejecución de la Pena<br />

Consejo Criminológico<br />

Nacional<br />

Consejo Criminológico<br />

Nacional<br />

Fuente: Art. 266, RGLP, 2000<br />

<strong>El</strong> esquema anterior, muestra el procedimiento establecido por la normativa penitenciaria<br />

para la correcta ubicación de los privados de libertad en la fase que corresponda según cada<br />

caso en particular. En primer lugar, son los equipos técnicos de cada centro <strong>penitenciario</strong> los<br />

encargados de elaborar tanto el informe del diagnóstico criminológico como la propuesta<br />

de ubicación debidamente razonada. En dicha propuesta, deben detallarse las necesidades<br />

del tratamiento de los privados de libertad de forma individualizada y establecerse, en orden<br />

de importancia, los programas en los que debe ingresar el privado de libertad durante el<br />

cumplimiento de su pena.<br />

Dicho informe debe ser remitido al Consejo Criminológico Regional, quien será el ente<br />

encargado de su estudio y de la valoración de los elementos incorporados, para aprobar la

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