El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Capítulo 4.<br />
<strong>El</strong> tratamiento <strong>penitenciario</strong><br />
La normativa penitenciaria también hace referencia a las actividades educativas y reeducativas<br />
que deben permitir el acondicionamiento del privado de libertad para su futura vida<br />
en la sociedad. <strong>El</strong> tratamiento <strong>penitenciario</strong> es el conjunto de actividades terapéutico-asistenciales<br />
y programas intensivos de formación, educativos, laborales y de interacción social dirigidos<br />
a la reinserción social de los condenados (Art. 124, LP, 1997; y Art. 342, RGLP, 2000).<br />
La legislación establece como principal objetivo del tratamiento <strong>penitenciario</strong> el<br />
encaminar al privado de libertad al respeto de la ley, pero también el potenciar el desarrollo<br />
de actitudes y capacidades que le permitan solventar <strong>sus</strong> necesidades y con ello abordar el<br />
problema de su comportamiento delictivo (Art. 342, RGLP, 2000).<br />
La importancia del tratamiento <strong>penitenciario</strong> radica en el objetivo resocializador y<br />
rehabilitador de la pena privativa de libertad que consagra la legislación salvadoreña. Es en<br />
el tratamiento <strong>penitenciario</strong> donde se materializa la finalidad resocializadora de la pena de<br />
prisión. Sin embargo, la principal dificultad que ha enfrentado la aplicación, monitoreo y<br />
evaluación del tratamiento para la población privada de libertad es que, durante décadas, las<br />
cárceles salvadoreñas han sido catalogadas como bodegas humanas debido a los alarmantes<br />
niveles de hacinamiento (Aguilar, 2007a).<br />
Tal como lo señalan las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, es<br />
inconveniente que en los “establecimientos cerrados el número de reclusos sea tan elevado<br />
que llegue a constituir un obstáculo para la individualización del tratamiento” (ONU, 1990,<br />
párrafo 63.3). Puede afirmarse, entonces, que en la actualidad se vuelve imposible otorgar<br />
un tratamiento <strong>penitenciario</strong> adecuado e individualizado a una población privada de libertad<br />
que supera las treinta mil personas en establecimientos <strong>penitenciario</strong>s que en conjunto tienen<br />
una capacidad instalada para 10 109 personas, al mes de septiembre de 2015.