El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
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<strong>El</strong> sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> y <strong>sus</strong> <strong>prisiones</strong><br />
Entre estos mecanismos se encuentran algunas figuras jurídicas que con su aplicación<br />
pretenden <strong>sus</strong>tituir la detención provisional como medida cautelar, otras que buscan<br />
reemplazar la condena a prisión bajo supuestos específicos determinados por la ley y,<br />
finalmente, los beneficios <strong>penitenciario</strong>s, que buscan <strong>sus</strong>tituir total o parcialmente el<br />
cumplimiento de la pena de prisión y pueden ser ejecutados antes o en el transcurso de la<br />
ejecución de la misma (ver anexo 7).<br />
Todas las figuras mencionadas anteriormente, forman parte del abanico de posibilidades<br />
que los juzgadores, fiscales y procuradores pueden aplicar con el fin de que una persona<br />
no vaya a prisión si <strong>sus</strong> circunstancias se enmarcan dentro de los presupuestos legales. Sin<br />
embargo, para efectos del presente estudio, solo se analizará la aplicación de los beneficios<br />
<strong>penitenciario</strong>s los cuales pueden definirse como:<br />
los mecanismos o instrumentos jurídicos utilizados por razones humanitarias o de<br />
conveniencia social, que sirven para evitar o reducir la aplicación de la pena de prisión,<br />
mediante la <strong>sus</strong>pensión o interrupción de la ejecución de la misma, por un determinado<br />
periodo de prueba, que pueden ser aplicados por la autoridad judicial competente<br />
a favor de las personas condenadas a cumplir una pena de prisión, siempre que se<br />
reúnan determinados requisitos y se cumplan determinadas condiciones, establecidas<br />
previamente en la ley de manera clara y exhaustiva (Martínez, 2000, pág. 9).<br />
La incorporación de los beneficios <strong>penitenciario</strong>s en la Ley Penitenciaria, tuvo como<br />
objetivo fundamental señalar un camino para la humanización del uso de la prisión como<br />
pena. Su aplicación según el caso, puede ser en <strong>sus</strong>titución de la prisión; es decir que, pese<br />
a que el imputado es condenado por un delito, en virtud de <strong>sus</strong> circunstancias particulares<br />
puede ser favorecido con un beneficio <strong>penitenciario</strong> que impida su entrada a prisión.<br />
También pueden aplicarse en el transcurso de la ejecución de la pena de prisión, es decir,<br />
cuando la persona privada de libertad ha cumplido con un porcentaje de la pena que se le<br />
impuso, y reúne ciertos requisitos de ley.<br />
Los beneficios <strong>penitenciario</strong>s contemplados en la legislación son la libertad condicional,<br />
la libertad condicional anticipada, la <strong>sus</strong>pensión condicional de la ejecución de la pena, la<br />
<strong>sus</strong>pensión condicional extraordinaria de la ejecución de la pena, la <strong>sus</strong>pensión extraordinaria<br />
de la ejecución de la pena y el perdón judicial 7 (ver anexo 7).<br />
Pese a que la adopción de los beneficios <strong>penitenciario</strong>s representó una innovación de<br />
la normativa penal y penitenciaria por estar en sintonía con diversos cuerpos normativos<br />
internacionales de vanguardia, según los registros estadísticos de los Juzgados de Vigilancia<br />
Penitenciaria y Ejecución de la Pena las resoluciones que dictaron la aplicación de estas<br />
figuras ha sido muy reducida, aún cuando la ley los contempla desde hace dos décadas.<br />
7 Para este estudio no se tiene información sobre el total de perdones judiciales decretados anualmente, por lo que<br />
el análisis excluirá esta figura jurídica.