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El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones

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<strong>El</strong> sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> y <strong>sus</strong> <strong>prisiones</strong><br />

lo que desnaturalizó el régimen jurídico especial que se pretendía configurar en 1994 (OJJ,<br />

2006, pág. 1). Lo anterior, tiene su máxima expresión en el año 2010 cuando se aprobó una<br />

reforma que incrementó la pena máxima de internamiento a 15 años (EDH, 2010).<br />

Los menores de edad y los jóvenes juzgados bajo la Ley Penal Juvenil, y condenados<br />

a internamiento están bajo el resguardo y protección del Instituto Salvadoreño para el<br />

Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA). Pero existe una estructura de<br />

internamiento para aquellos jóvenes que han cumplido 18 años, que fueron condenados<br />

según la Ley Penal Juvenil, y que por <strong>sus</strong> características indican la necesidad de un tratamiento<br />

especializado o que su conducta pueda poner en riesgo al resto de <strong>sus</strong> compañeros; tal como<br />

lo señala el artículo 119 infine<br />

Habrá centros intermedios para el cumplimiento de la medida de internamiento en<br />

los casos de personas que hayan cumplido los dieciocho años de edad, que requieran<br />

un tratamiento especializado o que su permanencia en el centro implique un<br />

perjuicio para los menores de edad […] [negrita nuestro]<br />

Dirección General de Centros Intermedios<br />

Actualmente, la entidad a cargo de estos centros es la Dirección General de Centros<br />

Intermedios (DGCI), dependencia del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, creada en<br />

2006 a partir de las reformas a la Ley Penal Juvenil. La finalidad de la DGCI es “promover<br />

la rehabilitación e inserción familiar y social de los jóvenes privados de libertad” a través de<br />

la implementación de diversos programas de tratamiento especiales para esta población en el<br />

marco del respeto a <strong>sus</strong> Derechos Humanos (MJSP, 2012, pág. 72). Los principios que orientan<br />

el trabajo de la DGCI son el de protección integral e interés superior de los jóvenes, el respeto<br />

a <strong>sus</strong> Derechos Humanos, la formación integral y la reinserción familiar y social (Art. 2, LPJ,<br />

1994). Es importante señalar que la DGCI, trabaja exclusivamente con población privada de<br />

libertad masculina y pandillera que ha cumplido la mayoría de edad durante el cumplimiento<br />

de su pena de internamiento bajo el sistema de justicia penal juvenil.<br />

Dentro de las funciones de la DGCI están: dar cumplimiento a las políticas y directrices<br />

emanadas del MJSP, monitorear la labor que realicen todas <strong>sus</strong> unidades de dependencia, y<br />

gestionar convenios de cooperación con todo tipo de entidades a fin de contribuir con el<br />

proceso de reeducación de los jóvenes privados de libertad (MJSP, 2012).<br />

La estructura de la DGCI 2 es mucho más pequeña que su homóloga, la DGCP. Solo<br />

cuenta con 2 centros intermedios y 7 unidades en su estructura organizativa, de las cuales<br />

solo se analizaran 3 de ellas y la estructura de los centros intermedios, pues se exceptúan<br />

la Unidad de Comunicaciones, la Unidad Administrativa, la Unidad Jurídica y la Unidad de<br />

2 Para consultar estructura organizativa de la DGCI, ver anexo 8

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