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El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones

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<strong>El</strong> sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> y <strong>sus</strong> <strong>prisiones</strong><br />

Año<br />

Presupuesto<br />

DGCI<br />

Tabla 24.<br />

Asignación presupuestaria de la DGCI y relación<br />

con el presupuesto del MJSP, 2009-2015<br />

Población jóven<br />

privada de<br />

libertad en centros<br />

intermedios<br />

Monto total<br />

para rubro de<br />

alimentación<br />

Porcentaje del<br />

presupuesto del<br />

DGCI<br />

Monto<br />

diario en<br />

alimentación<br />

por joven<br />

2009 $ 298,110 77 $ 56,105 18.8 $ 1.92<br />

2010 $ 313,735 55 $ 54,000 17.2 $ 3.60<br />

2011 $ 614,760 374 $ 314,030 51.1 $ 3.60<br />

2012 $ 732,485 411 $ 350,015 47.8 $ 3.90<br />

2013 $ 1,422,610 503 $ 619,980 43.6 $ 4.08<br />

2014 $ 1,341,875 646 $ 482,290 35.9 $ 4.08<br />

2015 $ 2,521,365 653 $ 900,980 35.7 $ 4.11<br />

Fuente: DGCI, 2015<br />

Según los datos proporcionados por la DGCI, ha existido un aumento considerable en<br />

el presupuesto destinado a la alimentación. Entre los años 2009 y 2015 pasó de $ 56,105 a<br />

$ 900,980, lo que ha representado un incremento del 1505.8 %. De igual forma, es importante<br />

destacar el incremento del monto diario destinado a este rubro para cada joven en conflicto<br />

con la ley. En el año 2009 este era de $ 1.92 y en el año 2015 es de $ 4.11, registrando un<br />

incremento del 114 %. Sin embargo, este incremento en el rubro de alimentación está<br />

íntimamente relacionado con el aumento sostenido de la población joven privada de libertad<br />

albergada en los centros intermedios, tal como se evidenció en la tabla anterior.<br />

5.3. Los gastos indirectos<br />

Pese a no ser la finalidad de este estudio, además de los costos institucionales que genera<br />

al Estado la población privada de libertad, es importante dimensionar aquellos costos<br />

indirectos que genera esta población y que usualmente son asumidos por los familiares de<br />

los internos y la sociedad en su conjunto (Ahumada et al., 2008; y Zepeda, 2009). Entre estas<br />

inversiones, se encuentran:<br />

a) Costos de alimentación, vestimenta, calzado, y artículos de primera necesidad, que<br />

los familiares deben sufragar debido a las limitaciones del sistema <strong>penitenciario</strong>. En<br />

el caso particular de las mujeres existe una carencia de elementos esenciales para <strong>sus</strong><br />

necesidades higiénicas específicas (como toallas sanitarias, pañales desechables en el caso<br />

de que tengan hijos con ellas en prisión, etc.). Estos insumos deben ser proporcionados<br />

por los familiares o, en el peor de los casos, las mujeres privadas de libertad deben<br />

esperar las donaciones de organizaciones sociales que trabajan en las <strong>prisiones</strong>.

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