El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
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<strong>El</strong> sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> y <strong>sus</strong> <strong>prisiones</strong><br />
Año<br />
Presupuesto<br />
DGCI<br />
Tabla 24.<br />
Asignación presupuestaria de la DGCI y relación<br />
con el presupuesto del MJSP, 2009-2015<br />
Población jóven<br />
privada de<br />
libertad en centros<br />
intermedios<br />
Monto total<br />
para rubro de<br />
alimentación<br />
Porcentaje del<br />
presupuesto del<br />
DGCI<br />
Monto<br />
diario en<br />
alimentación<br />
por joven<br />
2009 $ 298,110 77 $ 56,105 18.8 $ 1.92<br />
2010 $ 313,735 55 $ 54,000 17.2 $ 3.60<br />
2011 $ 614,760 374 $ 314,030 51.1 $ 3.60<br />
2012 $ 732,485 411 $ 350,015 47.8 $ 3.90<br />
2013 $ 1,422,610 503 $ 619,980 43.6 $ 4.08<br />
2014 $ 1,341,875 646 $ 482,290 35.9 $ 4.08<br />
2015 $ 2,521,365 653 $ 900,980 35.7 $ 4.11<br />
Fuente: DGCI, 2015<br />
Según los datos proporcionados por la DGCI, ha existido un aumento considerable en<br />
el presupuesto destinado a la alimentación. Entre los años 2009 y 2015 pasó de $ 56,105 a<br />
$ 900,980, lo que ha representado un incremento del 1505.8 %. De igual forma, es importante<br />
destacar el incremento del monto diario destinado a este rubro para cada joven en conflicto<br />
con la ley. En el año 2009 este era de $ 1.92 y en el año 2015 es de $ 4.11, registrando un<br />
incremento del 114 %. Sin embargo, este incremento en el rubro de alimentación está<br />
íntimamente relacionado con el aumento sostenido de la población joven privada de libertad<br />
albergada en los centros intermedios, tal como se evidenció en la tabla anterior.<br />
5.3. Los gastos indirectos<br />
Pese a no ser la finalidad de este estudio, además de los costos institucionales que genera<br />
al Estado la población privada de libertad, es importante dimensionar aquellos costos<br />
indirectos que genera esta población y que usualmente son asumidos por los familiares de<br />
los internos y la sociedad en su conjunto (Ahumada et al., 2008; y Zepeda, 2009). Entre estas<br />
inversiones, se encuentran:<br />
a) Costos de alimentación, vestimenta, calzado, y artículos de primera necesidad, que<br />
los familiares deben sufragar debido a las limitaciones del sistema <strong>penitenciario</strong>. En<br />
el caso particular de las mujeres existe una carencia de elementos esenciales para <strong>sus</strong><br />
necesidades higiénicas específicas (como toallas sanitarias, pañales desechables en el caso<br />
de que tengan hijos con ellas en prisión, etc.). Estos insumos deben ser proporcionados<br />
por los familiares o, en el peor de los casos, las mujeres privadas de libertad deben<br />
esperar las donaciones de organizaciones sociales que trabajan en las <strong>prisiones</strong>.