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El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones

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Introducción<br />

xiii<br />

Introducción<br />

La violencia y la criminalidad es sin duda, en la actualidad, el problema que más agobia<br />

a la sociedad salvadoreña. Y aunque hoy día existe un relativo consenso entre diferentes<br />

sectores del Estado respecto a las raíces sociales del fenómeno criminal y su multicausalidad,<br />

el Estado <strong>salvadoreño</strong> lo ha seguido encarando fundamentalmente desde la perspectiva<br />

punitiva. Históricamente en <strong>El</strong> Salvador, ha existido una tendencia socio-cultural a abordar<br />

los conflictos sociales e interpersonales mediante el uso del derecho penal, en el que la prisión<br />

suele concebirse como el principal mecanismo de defensa social y la solución fundamental al<br />

fenómeno criminal. Este enfoque se ha traducido en el impulso de innumerables reformas<br />

y contrarreformas penales basadas en la presunción de culpabilidad, que buscan asegurar<br />

la aplicación de la pena de prisión y el aumento de penas más severas, tendencia que se<br />

exacerba cada vez que surgen períodos de alarma social. Todo ello en un contexto en el que<br />

el funcionamiento del sistema de justicia ha adolecido de diversos problemas y deficiencias<br />

que han dificultado el acceso a una pronta y cumplida justicia. Las graves debilidades de los<br />

sistemas de justicia se han buscado compensar mediante la aplicación de leyes más severas,<br />

en un contexto de continua demanda ciudadana de justicia.<br />

Esto ha derivado en un abuso de la cárcel como pena y como medida preventiva,<br />

lo que ha producido un continuo flujo de personas privadas de libertad, en un sistema<br />

<strong>penitenciario</strong> que históricamente experimentó un abandono sistemático por parte del<br />

Estado. Paradójicamente, aunque la represión y la cárcel han sido utilizadas como la<br />

solución prototípica a la criminalidad, las cárceles no recibieron durante décadas la atención<br />

requerida, probablemente porque el Estado las concibió como meras bodegas cuyo fin era el<br />

encierro y aislamiento de personas que habrían producido un daño a la sociedad y no como<br />

una medida que buscaba la rehabilitación de las personas privadas de libertad. <strong>El</strong> espíritu<br />

progresista recogido en la reforma penitenciaria adoptada a mediados de la década pasada<br />

y expresada en la Ley Penitenciaria que tiene como fundamento el respeto a los derechos y<br />

garantías de los privados de libertad y en el que la pena tiene como propósito rehabilitar al<br />

delincuente, no logró materializarse debido en gran medida al contexto de fuerte demanda

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