El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
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<strong>El</strong> sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> y <strong>sus</strong> <strong>prisiones</strong><br />
fases y al concluirlas pueda incorporarse a la sociedad. Sin embargo, los actuales niveles de<br />
sobrepoblación y las gravísimas condiciones de habitabilidad, en las cuales se encuentran<br />
la mayoría de centros penales, muestran las condiciones de indignidad y deshumanización<br />
bajo las cuales cumple su pena la población reclusa, lo cual opera en contra de cualquier<br />
propósito rehabilitador.<br />
Además, en la mayoría de centros <strong>penitenciario</strong>s existe un irrespeto a la clasificación<br />
determinada por la Ley Penitenciaria de dichos recintos, así como a la clasificación de<br />
los privados de libertad, lo que más bien promueve un reforzamiento de las conductas<br />
desviadas y complejos procesos de socialización criminal, especialmente cuando se mezclan<br />
personas procesadas y condenadas o internos de alto grado de peligrosidad con otros que no<br />
representan amenaza alguna para el sistema. En este contexto, se obliga a la persona privada<br />
de libertad que ingresa al sistema a adaptarse a las estructuras paralelas de poder y criminalidad<br />
que funcionan al interior de los centros <strong>penitenciario</strong>s. Aunque esto ha obedecido a limitantes<br />
relativas a la capacidad instalada y a la escasez de recursos, ha tenido graves repercusiones en<br />
las posibilidades de rehabilitación de los privados de libertad, además de generar riesgos a su<br />
integridad personal.<br />
Otro aspecto relevante que contradice la normativa penitenciaria en <strong>El</strong> Salvador es el<br />
referido al tratamiento técnico e individualizado que debe brindar el sistema <strong>penitenciario</strong> a<br />
los privados de libertad en aras de buscar su reinserción social. Si bien se reconoce que en las<br />
últimas administraciones ha habido esfuerzos para aplicar programas educativos, laborales<br />
y terapéuticos, estos no siempre tienen el impacto deseado, debido a la desproporcionada<br />
relación que existe entre la cantidad de reclusos y el personal técnico designado por la<br />
DGCP para echar a andar el tratamiento <strong>penitenciario</strong>. A la vez, es obvio que “con una<br />
sobrepoblación penitenciaria de tales magnitudes, es inimaginable cualquier programación<br />
terapéutica” (PNUD, 2000, pág. 25).<br />
En materia de aplicación de las distintas fases del régimen <strong>penitenciario</strong>, es importante<br />
destacar que, en los últimos años, ha habido una mayor aplicación de las fases de confianza<br />
y semilibertad, respecto a años anteriores, lo cual obedece al impulso del nuevo enfoque<br />
en la política penitenciaria. Sin embargo, debido al escaso personal para monitorear a la<br />
enorme cantidad de personas privadas de libertad, los porcentajes de reclusos que acceden<br />
a estas fases son aún reducidos. Un caso particularmente alarmante es la “legal” exclusión<br />
selectiva que por años la normativa penal realizó de los privados de libertad pertenecientes<br />
a pandillas y que tuvo repercusiones en el acceso de esta población a las diferentes fases que<br />
debe proporcionar el sistema, imposibilitando aún más su rehabilitación.<br />
La inversión histórica en el sistema <strong>penitenciario</strong> es un ejemplo del olvido en el que se<br />
encontró durante años. Recientemente han existido esfuerzos por aumentar los recursos<br />
asignados a esta área. Una muestra de ello es que el presupuesto de la DGCP pasó de ser $<br />
16,395,960 para el año 2002, a $ 68,700,985 para el año 2015. Sin embargo, estos recursos<br />
siguen siendo “insuficientes en virtud del constante flujo de internos que ingresan al sistema”