El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
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La configuración legal del sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> 35<br />
o espacios dentro de los establecimientos <strong>penitenciario</strong>s, la ley estipula que la Dirección<br />
General de Centros Penales puede solicitar la colaboración y asistencia tanto del Ministerio<br />
de Salud como del Instituto Salvadoreño del Seguro Social para ejecutar dicha función (Art.<br />
80, LP, 1997). Sin embargo, el sistema no logra cubrir la atención a la salud física y mental de<br />
toda la población privada de libertad. La atención a la salud mental, es un área que ha estado<br />
ausente desde los inicios de la prisión en el país.<br />
Especialistas entrevistados mencionaron convenios con el Ministerio de Salud, cartera<br />
estatal que se encarga de la atención médica de la población privada de libertad, cuando las clínicas<br />
instaladas en algunos centros no dan abasto o no cuentan con los recursos, medicamentos o<br />
personal para hacerlo. La atención médica ofrecida por el sistema <strong>penitenciario</strong> y el sistema de<br />
salud pública será analizada con mayor detalle en el siguiente apartado.<br />
La DGCP solo cuenta con un resguardo en el único hospital psiquiátrico del país,<br />
cuya sección tiene una capacidad instalada para 12 personas. Sin embargo, en la actualidad,<br />
los pacientes recluidos han superado en nueve veces su capacidad, situación que es<br />
particularmente grave al tratarse de enfermos que adolecen de algún trastorno psiquiátrico.<br />
Gráfico 6.<br />
número de personas privadas de libertad en<br />
resguardo psiquiátrico, 2009-2015*<br />
124<br />
120<br />
111 109<br />
113<br />
libertad<br />
90<br />
84<br />
81<br />
93<br />
de<br />
Privados<br />
60<br />
30<br />
0<br />
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015<br />
Fuente: DGCP, 2014 y 2015<br />
* Datos al 31 julio de 2015<br />
La doctrina sostiene que para los delincuentes perturbados mentalmente “lo ideal sería<br />
la edificación de centros u hospitales psiquiátricos <strong>penitenciario</strong>s”, dada la particularidad de<br />
estos privados de libertad, a fin de alejarlos de los hospitales psiquiátricos y establecimientos<br />
de salud comunes lo cual permitiría salvaguardar la seguridad de los pacientes y el control de<br />
Penados Procesados<br />
este tipo de condenados 100 (García, 1982). Para el caso <strong>salvadoreño</strong>, el resguardo psiquiátrico<br />
91.2<br />
80<br />
76<br />
65 64.5 65<br />
71<br />
74<br />
77.6<br />
79.6<br />
74.4<br />
tajes<br />
60