El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
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<strong>El</strong> sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> y <strong>sus</strong> <strong>prisiones</strong><br />
Bajo esta lógica, la enorme cantidad de personas que viven en las cárceles del país no<br />
reciben el mismo trato que el resto de la población salvadoreña, en cuanto a su derecho de<br />
acceso a la salud, ya que es la DGCP quien tiene a su cargo la atención en esta área, aun<br />
cuando es el Minsal la cartera de Estado que tiene como mandato prestar dicho servio a<br />
toda la población salvadoreña.<br />
Por otra parte, la DGCP no cuenta con ambulancias ni suficientes vehículos para<br />
trasladar a los privados de libertad a las consultas externas o para atender emergencias al<br />
interior de las cárceles. Por ejemplo, el centro penal de Cojutepeque cuenta únicamente<br />
con un vehículo para hacer toda clase de diligencias, desde actividades administrativas hasta<br />
llevar a consultas externas a las personas privadas de libertad.<br />
Cojutepeque, por ejemplo, tiene un vehículo, si tienen un paciente que tiene cita en el [Hospital] Rosales y<br />
cinco en el hospital local, ¿a dónde van? Si llevan al paciente al Rosales, pierden el resto; a veces el vehículo<br />
hace…va tempranito en la mañana, deja al paciente en el [Hospital] Rosales, regresa a Cojute[peque],<br />
lleva al hospital local y regresa al [Hospital] Rosales a traer al paciente (Especialista 2).<br />
Cada vez que la DGCP traslada a un privado de libertad hacia un centro asistencial<br />
por alguna emergencia o tratamiento médico, esta debe destinar dos agentes de seguridad<br />
penitenciaria para su resguardo fuera del recinto carcelario, lo que deriva en una reducción<br />
del personal destinado a la seguridad de los reclusos.<br />
No, nosotros con el transporte nuestro movilizamos a la población privada de libertad con la custodia<br />
nuestra, pero para mover a un privado de libertad yo necesito mover a cada privado con dos agentes<br />
de seguridad, […] entonces, imagínese se me enferman […]30, tengo a 60 agentes yo, cuidando en<br />
el hospital a privados de libertad […] hay alguna otra población que tienen programada su consulta<br />
y entonces [les explicamos]“mire es que no lo podemos llevar porque tenemos un enfermo terminal o<br />
un enfermo que tenemos que mover, entonces a usted se la vamos a reprogramar”; pero me imagino<br />
que también la institución entiende que no tenemos el trasporte adecuado, no tenemos la cantidad<br />
necesaria, no tenemos el personal, no tenemos todo el sistema como para estar movilizando la cantidad<br />
de privados de libertad que, para la garantía de derecho a su salud, tendríamos que estar moviendo<br />
[….] (Especialista 1).<br />
La falta de recursos en los centros penales no es únicamente de medicamentos ni de<br />
profesionales de la salud, sino también de custodios para que atiendan y vigilen los traslados<br />
hacia los hospitales o centros asistenciales en los que están dando tratamiento a los pacientes<br />
privados de libertad. Este tipo de funciones pone en riesgo tanto la seguridad interna por<br />
posibles fugas, ya que el personal se disminuye al realizar este tipo de diligencias, así como la<br />
salud de los internos que requieren un tratamiento, y no se cuenta con personal de seguridad<br />
suficiente para que puedan acompañarlos a recibir la atención médica que necesitan.<br />
Las condiciones mencionadas con anterioridad distan mucho de lo que persigue la Ley<br />
Penitenciaria, en su Artículo 69: “los centros <strong>penitenciario</strong>s deberán contar con dormitorios<br />
individuales y colectivos; enfermerías, clínicas médicas y psicológicas; instalaciones