El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
98<br />
<strong>El</strong> sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> y <strong>sus</strong> <strong>prisiones</strong><br />
anterioridad, la DGCI debe proporcionar un programa de educación formal desde<br />
educación primaria hasta bachillerato en tales centros, por lo que se asume que la mayoría<br />
está continuando <strong>sus</strong> estudios.<br />
Años de condena e incidencia de delitos de la población de la DGCI<br />
Tal como se regula en materia penal de adultos, la pena de prisión se considera como<br />
mecanismo de ultima ratio y bajo el principio de proporcionalidad de la pena (Art. 27 Cn; Art.<br />
47 CP), ya que “la privación de libertad per se, no puede socializar a la persona, aislándola de<br />
la comunidad [… y] debe tener una visión realística […] porque la pena de prisión es una<br />
opción para la rehabilitación del condenado” según lo establece la Constitución (Tribunal<br />
Tercero de Sentencia de San Salvador, 2002, pág. 6).<br />
En este sentido, para la legislación especial de menores la privación de libertad, tiene un<br />
mayor carácter de excepcionalidad, pues debe aplicarse en aquellos casos en los que se hayan<br />
agotado otras medidas alternas a la pena de internamiento, por un tiempo determinado y el<br />
menor tiempo posible. <strong>El</strong> artículo 15 de la Ley Penal Juvenil establece que “<strong>El</strong> internamiento<br />
constituye una privación de libertad que el Juez ordena excepcionalmente, como última<br />
medida, cuando concurran las circunstancias establecidas para la privación de libertad por<br />
orden judicial y su duración será por el menor tiempo posible”.<br />
Al respecto, debe ser objeto de preocupación la tendencia que están adoptando los<br />
jueces de menores al imponer medidas de internamiento extremadamente prolongadas,<br />
debido a que contradice las normas nacionales e internacionales que establecen que dichas<br />
medidas deben ser consideradas como último recurso, luego que el juzgador haya agotado las<br />
medidas alternativas a la prisión (Fespad, 2004). Sin embargo, según datos proporcionados<br />
por la DGCI actualmente existen jóvenes cuya medida de internamiento alcanza los 30 años.<br />
Esta tendencia no es nueva para el país. En el año 2004, cuando aún no se creaban los<br />
centros intermedios, el Diagnóstico Regional sobre las condiciones de Detención de las<br />
personas Adolescentes en las Cárceles de Centroamérica señalaba a <strong>El</strong> Salvador como el<br />
país con “las cifras más elevadas de privaciones de libertad de menores” (Fespad, 2004, pág.<br />
48). Actualmente, una gran proporción de jóvenes en centros intermedios se encuentran<br />
privados de libertad cumpliendo medidas entre los 5 a 30 años. <strong>El</strong> gráfico a continuación<br />
muestra la cantidad de jóvenes a los que se les ha impuesto una medida de 5 a 10 años.