El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
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La población reclusa salvadoreña 71<br />
Muchos de estos jóvenes están 100 % abandonados por <strong>sus</strong> familias, por el sistema, por la misma<br />
sociedad, eso es lo que hace más agravante el problema de violencia hacia fuera, porque no hay muchas<br />
opciones, ni muchas oportunidades para ellos (Especialista 5).<br />
De igual manera, se trata de una población que tiene menos posibilidades de acceso a<br />
los mecanismos de justicia que el marco normativo <strong>salvadoreño</strong> establece para las personas<br />
privadas de libertad. La mayor parte de pandilleros recluidos en algún centro penal desconoce<br />
la fase del régimen en la que se encuentran, y además no tienen acceso a los beneficios<br />
<strong>penitenciario</strong>s, aunque hayan cumplido con los requisitos de ley, por lo que han estado<br />
exentos de ellos por mucho tiempo.<br />
La gente está desmotivada porque hacen un dictamen favorable para el cambio de fase ordinaria para<br />
acceder a una libertad condicional, pero el Consejo Criminológico lo rechaza o aun si lo aprueba, el<br />
juez tal vez no lo aprueba o que el juez se ponga: “¡Ay no!, mejor así, que después liberar asesinos y<br />
ladrones a la calle” (Especialista 2).<br />
La actuación de los operadores judiciales, las instancias responsables de otorgar los<br />
beneficios <strong>penitenciario</strong>s, debe apegarse al cumplimiento de la Ley Penitenciaria, más que<br />
a criterios subjetivos sobre si la persona es merecedora o no del beneficio. De acuerdo al<br />
artículo 3 de la Constitución de la República de <strong>El</strong> Salvador, todas las personas son iguales<br />
ante la ley, por lo que la carta magna prohíbe que se implementen restricciones basadas en<br />
diferencias de nacionalidad, raza o religión. En consonancia con lo que plantea el artículo<br />
antes citado, no debe haber diferencias dentro del sistema <strong>penitenciario</strong> al momento de<br />
otorgar los beneficios a su población reclusa, salvo los criterios que evalúan los equipos<br />
técnicos y los consejos criminológicos estipulados en la ley, situación que se dificulta cuando<br />
se trata de penales donde regularmente estos equipos están incompletos.<br />
[…] yo quisiera saber cuál es la ley que se aplica a los pandilleros […] yo siempre cuestioné: ¿por qué<br />
hay fases de confianza en los civiles y no en las pandillas?, y me dijeron “no, porque es incomparable los<br />
crímenes de los civiles, esos [los pandilleros] sí son –así, me lo dijo un funcionario- esos son malditos, esos<br />
no merecen ninguna oportunidad, usted está loca”. Y yo le dije […] ¿cómo es eso, que un pandillero,<br />
solo porque es pandillero, ya estuvo, se va a morir aquí, se va a podrir? Los demás pueden acceder,<br />
solo porque no son pandilleros, esos sí tienen procesos de fases de media pena, la tercera pena, fases de<br />
confianza, semi-libertad, etc. ¿Y por qué estos no? […] ¿A dónde está en la ley escrito que, “porque<br />
vos sos pandillero, hundite papá; pero si no fuiste pandillero, pero igual asesinaste, secuestrador, fuiste<br />
violador, tan pícaro o más pícaro que este, solo porque no tenes un tatuaje o no te identificas con una<br />
pandilla, entonces vos tenés acceso a salir libre”[...] (Especialista 5).<br />
2.4. La situación de las mujeres en las cárceles de <strong>El</strong> Salvador<br />
La población femenina en el sistema <strong>penitenciario</strong> ha venido en continuo aumento en la<br />
última década. En el 2005 se contabilizaban 600 reclusas distribuidas en las distintas cárceles<br />
del país, lo que representaba el 4.8 % del total de la población penitenciaria. En 2015 éstas<br />
superan las 3000 privadas de libertad, equivalente al 9.6 % de la población penitenciaria