El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
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La configuración legal del sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> 13<br />
de las instituciones del sector justicia (Art. 35 numerales 1 y 11 Reglamento Interno del<br />
Órgano Ejecutivo [RIOE]). Este ministerio tiene a su cargo el diseño de las estrategias, no<br />
solo de persecución del delito, sino también de aquellas encaminadas a la rehabilitación y<br />
reinserción del delincuente, en conjunto con aquellas entidades que constitucionalmente<br />
tengan una atribución en materia de seguridad pública (Art. 35 numeral 1, RIOE).<br />
<strong>El</strong> MJSP tiene la función de asesorar al presidente en materia de la política criminal,<br />
de seguridad pública y de justicia criminal (Art. 35 numeral 6, RIOE). Esta atribución es<br />
fundamental para el Ejecutivo, pues le permite al Presidente tomar decisiones que garanticen<br />
y faciliten la gobernabilidad en su mandato.<br />
<strong>El</strong> Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, como cartera de Estado, puede modificarse<br />
en su estructura, en función de los cambios propuestos en cada mandato presidencial.<br />
Debido a esto, cada administración en el Ejecutivo ha realizado diversos ajustes en función<br />
de los objetivos que pretende alcanzar en materia de seguridad. <strong>El</strong> MJSP también tiene la<br />
función de organizar, dirigir, mantener y vigilar los centros <strong>penitenciario</strong>s, procurando la<br />
rehabilitación del recluso y su reinserción en la sociedad (Art. 35 numeral 12, RIOE). Función<br />
que, en el contexto actual de violencia, de sobrepoblación penitenciaria y de deterioro de la<br />
infraestructura carcelaria, difícilmente puede ser cumplida.<br />
1.4.2. La Dirección General de Centros Penales<br />
La DGCP es la principal entidad responsable de ejecutar las directrices emanadas del<br />
MJSP en materia penitenciaria, por lo que a su cargo se encuentra la dirección de la política<br />
penitenciaria “de conformidad a los principios que rigen” la Ley Penitenciaria (Art. 19,<br />
LP, 1997). La subordinación directa de la DGCP hacia el MJSP, se considera como un<br />
buen esquema organizacional, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y<br />
el Delito (Unodc), debido a que “es un reflejo de la separación entre […] los organismos<br />
encargados de la instrucción de los casos y […] los organismos encargados de administrar las<br />
<strong>prisiones</strong>” (Unodc, 2010, pág. 35). <strong>El</strong> Salvador como “la mayoría de países, tiene un sistema<br />
<strong>penitenciario</strong> centralizado y una administración penitenciaria central con poderes plenos sobre<br />
los departamentos administrativos regionales o locales” (Unodc, 2010, pág. 35).<br />
La DGCP tiene como principales funciones: garantizar el cumplimiento de la Ley<br />
Penitenciaria y su reglamento, “la organización, funcionamiento y control administrativo<br />
de los centros <strong>penitenciario</strong>s” (Art. 19, LP, 1997), girar las instrucciones pertinentes para<br />
atender los problemas y dificultades que surjan en la red de <strong>prisiones</strong> que conforman el<br />
sistema <strong>penitenciario</strong> y además, realizar todas aquellas funciones administrativas necesarias<br />
para su funcionamiento (MJSP, 2012; Art. 21, LP, 1997; y Art. 29, RGLP, 2000). <strong>El</strong> titular de<br />
la Dirección es la máxima autoridad del sistema <strong>penitenciario</strong> (Art. 25 inc. 2, RGLP, 2000).<br />
Además de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales en la etapa de ejecución<br />
de la pena y de las medidas de seguridad de la normativa penitenciaria, y de la aplicación de la<br />
detención provisional, la DGCP tiene a su cargo la aplicación y determinación de las políticas