El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
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<strong>El</strong> tratamiento <strong>penitenciario</strong> 111<br />
de personal técnico obedece no solo a problemas presupuestarios, sino a las dificultades<br />
para encontrar personal técnico calificado dispuesto a trabajar con población penitenciaria,<br />
debido a los riesgos que esto conlleva.<br />
4.2. Programas de tratamiento determinados por ley<br />
La Ley Penitenciaria otorga a la DGCP, la potestad de diseñar los programas que<br />
conformen el tratamiento <strong>penitenciario</strong> de las personas privadas de libertad. Estos programas<br />
deben estar orientados a desarrollar las aptitudes, enriquecer los conocimientos, mejorar<br />
las capacidades técnicas-profesionales y compensar las carencias de la población privada<br />
de libertad (Art. 344, RGLP, 2000). Para lograr este cometido, la normativa penitenciaria<br />
distingue entre programas generales y especializados (Art. 347, LP, 1997).<br />
Los programas generales son aquellos que comprenden los medios educativos de atención,<br />
que responden a las necesidades y carencias de la población privada de libertad. Estos se<br />
subdividen en: a) los programas de educación formal que brindan acceso a los privados de<br />
libertad a la educación pública. En estos programas se imparten clases desde educación<br />
primaria hasta bachillerato en los centros <strong>penitenciario</strong>s; b) los programas de formación<br />
laboral, que están encaminados a que el privado de libertad pueda adquirir conocimientos<br />
y habilidades que le permitan desarrollar un oficio; c) los programas físicos o de deportes<br />
dirigidos a mejorar el estado físico y anímico de las personas privadas de libertad, que pueden<br />
afectarse debido a la restricción ambulatoria durante su condena; d) los programas religiosos<br />
que buscan la formación en valores que contribuyan a la estabilidad emocional y espiritual<br />
de las personas privadas de libertad; y e) los programas de competencia psicosocial, que se<br />
enfocan en desarrollar las capacidades y habilidades del esquema cognitivo del privado de<br />
libertad, facilitando su reinserción social (Art. 348, RGLP, 2000).<br />
Es decir, los programas generales se aplican a la totalidad de la población penitenciaria,<br />
con los énfasis particulares que cada privado de libertad requiera y acepte. Es aquí donde debe<br />
tenerse especial cuidado de evitar generalizaciones arbitrarias e improvisadas que, lejos de<br />
facilitar el desarrollo de las personas privadas de libertad, atrofie habilidades y competencias<br />
en el contexto hostil de la prisión. <strong>El</strong> siguiente gráfico muestra los talleres ocupacionales que<br />
se han impartido en los centros <strong>penitenciario</strong>s a nivel nacional y la cantidad de privados de<br />
libertad que ha participado en ellos, durante el periodo 2013-2015.