El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
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<strong>El</strong> tratamiento <strong>penitenciario</strong> 109<br />
Criminológico del centro <strong>penitenciario</strong> en el que se encuentre el privado de libertad. Dicho<br />
estudio debe contemplar una descripción detallada de los conocimientos, habilidades,<br />
competencias y otros elementos psíquicos del privado de libertad. Desde este momento<br />
inicia la individualización del tratamiento <strong>penitenciario</strong>, y se materializa en el establecimiento<br />
de un horario individual de tratamiento que se complementará con actividades integradoras<br />
que faciliten la reeducación del privado de libertad (Art. 343, RGLP, 2000).<br />
La elaboración del estudio a la persona privada de libertad, exige un alto nivel de<br />
especialización y tecnificación del personal que evalúe al interno. De aquí deviene la<br />
característica de integralidad que la ley exige del tratamiento <strong>penitenciario</strong>, ya que se requiere<br />
que en este diagnóstico se utilicen métodos y técnicas integrales que incluyan elementos<br />
psicológicos, pedagógicos, médicos, laborales y sociales. Estas características exigen que el<br />
Equipo Técnico Criminológico de cada centro <strong>penitenciario</strong> sea multidisciplinario y que tenga<br />
correspondencia en número con la cantidad de privados de libertad que pretende atender. Esto,<br />
con el fin de evitar agudizar el trauma que lleva consigo la condena y la despersonalización del<br />
individuo que produce la pena de prisión (García, 1982; y Vitale, 2007).<br />
La normativa estable que la progresividad del tratamiento <strong>penitenciario</strong> está vinculada<br />
con la evolución que muestre el privado de libertad y el cumplimiento de los criterios que<br />
le permitan avanzar o retroceder de una fase a otra, bajo un procedimiento contemplado<br />
en el tránsito de fases regimentales (Art. 127, LP, 1997). Otro de los pilares del tratamiento<br />
es el elemento voluntario. Si no está dispuesto a involucrarse y a aceptar su tratamiento<br />
<strong>penitenciario</strong>, ningún privado de libertad puede ser obligado a participar en un determinado<br />
programa o actividad (Art. 126, LP, 1997). Un aspecto <strong>sus</strong>tancial del tratamiento radica en la<br />
sensibilización del privado de libertad para que comprenda que su participación, desarrollo<br />
y evolución no dependen de nadie más que de él mismo. Así lo subraya el director de centros<br />
penales, al referirse a la aplicación del nuevo modelo de gestión penitenciaria:<br />
Nuestra ley no excluye a nadie. Al final de cuentas la ley lo único que establece es que la persona,<br />
el ser humano individual, se incluye o se excluye al establecer que es voluntario, al establecer que es<br />
una decisión propia de cada quién. Por eso hasta lo generamos a nivel de primera persona, verdad, en<br />
función de todo esto, en función del espíritu de la ley, en función […] de lo que debe ser el tratamiento<br />
<strong>penitenciario</strong>, en función, realmente, de lo que queremos generar afuera. No queremos generar personas<br />
que simulen estar en un programa solo por gozar de ciertos beneficios y al salir en libertad vuelvan<br />
otra vez aquí. Queremos personas que realmente entiendan que deben de cambiar algunas actitudes,<br />
que deben de cambiar algunos enfoques de vida, […] algunas expectativas de vida, […] y cuando<br />
salgan en libertad continuar con ese proceso, no solo de cambio individual, sino de transformación<br />
de su familia, de transformación de las comunidades, de transformación […] de la sociedad<br />
(Rodil Hernández, director DGCP).<br />
Las características de individualidad e integralidad del tratamiento <strong>penitenciario</strong> se ven<br />
comprometidas cuando la administración penitenciaria carece del personal suficiente y<br />
debidamente calificado para la atención de la población privada de libertad que tienen bajo<br />
su resguardo. Estas limitantes cobran especial relevancia cuando la ley exige una evaluación