El-Sistema-penitenciario-salvadoreño-y-sus-prisiones
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La configuración legal del sistema <strong>penitenciario</strong> <strong>salvadoreño</strong> 7<br />
Principio de judicialización<br />
Establece que tanto la ejecución de la pena privativa de libertad como el control del<br />
adecuado cumplimiento del régimen <strong>penitenciario</strong> que corresponda, estarán bajo estricto<br />
control judicial. Además implica el derecho a la asistencia legal, particular o asignada por el<br />
Estado, que el privado de libertad requiera en cualquier trámite que se <strong>sus</strong>cite en la etapa de<br />
la ejecución de la pena (Art. 6, LP, 1997).<br />
Principio de participación comunitaria<br />
Desarrollado en el artículo 7 de la Ley Penitenciaria, hace referencia a la obligación de<br />
la Dirección General de Centros Penales de incluir la colaboración y participación de<br />
asociaciones civiles de asistencia, u otras similares, en las planificaciones referidas a las<br />
actividades penitenciarias que desarrollen los privados de libertad.<br />
Estos principios responden a la adopción, en la normativa nacional, de lineamientos<br />
internacionales plasmados en convenciones y tratados internacionales, cuyo fin es procurar<br />
la humanización de la pena privativa de libertad en el mundo, como los Principios básicos<br />
para el tratamiento de los reclusos, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, la<br />
Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas<br />
crueles inhumanos o degradantes, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la<br />
Convención americana sobre derechos humanos y el Código de conducta para funcionarios<br />
encargados de hacer cumplir la ley, entre otros.<br />
1.3. <strong>El</strong> régimen <strong>penitenciario</strong> de <strong>El</strong> Salvador<br />
De acuerdo con el Reglamento General de la Ley Penitenciaria (RGLP), el régimen <strong>penitenciario</strong><br />
es “el conjunto de normas reguladoras de la convivencia y el orden dentro de los Centros<br />
Penitenciarios, cualquiere [sic] que fuese su función” (Art. 247, RGLP, 2000). Un análisis de la<br />
normativa penitenciaria indica que el régimen <strong>penitenciario</strong> adoptado por el legislador tiene<br />
un carácter progresivo. Es decir, que el mismo está diseñado para ser aplicado en varias fases,<br />
a través de las cuales los privados de libertad transitan en virtud de su evolución dentro del<br />
sistema y de los dictámenes técnicos correspondientes. De acuerdo a la Ley, las fases por las<br />
que deberían pasar las personas condenadas a una pena de prisión son:<br />
a) de adaptación,<br />
b) ordinaria,<br />
c) de confianza y<br />
d) de semilibertad.<br />
Para su implementación, se establecen dos modalidades: una cerrada y la otra abierta,<br />
que comúnmente, se denominan régimen abierto y régimen cerrado. En el régimen cerrado,<br />
el privado de libertad debe cumplir su pena exclusivamente en el centro <strong>penitenciario</strong>, y las