autogestión financiera comunal - Iaeden
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¿Cuáles son los requisitos de<br />
administración de recursos?<br />
¿Qué aspectos éticos se<br />
prevén?<br />
Unidad de<br />
Contraloría<br />
Social<br />
Asamblea de<br />
Ciudadanos y<br />
Ciudadanas<br />
De<br />
administración<br />
de recursos<br />
Los principios<br />
de<br />
funcionamiento<br />
del Consejo<br />
Comunal<br />
LCC, Art. 11 Realiza la contraloría social y la fiscalización,<br />
control y supervisión del manejo de los<br />
recursos asignados, recibidos o generados por<br />
el consejo <strong>comunal</strong><br />
LCC, Art. 26 Orienta el manejo de los recursos financieros<br />
de acuerdo con las decisiones aprobadas por ella.<br />
Tales decisiones serán recogidas en actas que<br />
deberán contener al menos la firma de la mayoría<br />
simple de las y los asistentes a la Asamblea de<br />
Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.<br />
LCC, Art. 27 - Quienes administren los recursos a los que<br />
se refiere la presente Ley, estarán obligados a<br />
llevar un registro de la administración, con<br />
los soportes que demuestren los ingresos<br />
y desembolsos efectuados y tenerlos a<br />
disposición de la Unidad de Contraloría<br />
Social y demás miembros de la<br />
-<br />
comunidad, a través del procedimiento que<br />
será establecido en el Reglamento de esta<br />
Ley.<br />
Los o las integrantes del Órgano Económico<br />
Financiero, deberán presentar declaración<br />
jurada de patrimonio por ante la Comisión<br />
Presidencial del Poder Popular.<br />
LCC, Art. 3<br />
LCC, Art. 27<br />
- Transparencia<br />
- Rendición de cuentas<br />
- Honestidad<br />
En virtud de lo anterior, en la administración de los<br />
recursos, los o las integrantes del órgano<br />
económico financiero del Consejo Comunal<br />
incurrirán en responsabilidad civil, penal o<br />
administrativa por los actos, hechos u<br />
omisiones contrarios a las disposiciones<br />
legales que regulen la materia.<br />
Fuente: Elaboración propia con base en la Ley de los Consejos Comunales<br />
(LCC, 2006).<br />
Conforme lo observado en el cuadro Nº 14, en la LCC (2006) ha sido<br />
prevista la <strong>autogestión</strong> <strong>financiera</strong>, al facultar a los Consejos Comunales a<br />
recibir recursos generados por su actividad propia y manejarlos<br />
<strong>financiera</strong>mente. Cuatro actores adquieren importancia en dicha modalidad<br />
de gestión: Órgano Ejecutivo, Banco Comunal, Unidad de Contraloría Social<br />
y Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, cada uno con potestades<br />
distintas, pero ninguna de ellas menos relevantes que otras. Los principios<br />
que rigen su funcionamiento demandan un direccionamiento ético,<br />
obligándolos a cumplir ciertos requisitos en la administración de recursos,<br />
debido a que los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones<br />
legales que regulen la materia pueden ocasionar responsabilidades civil,<br />
penal o administrativa. Ante esta perspectiva jurídica, puede decirse que la<br />
<strong>autogestión</strong> <strong>financiera</strong> <strong>comunal</strong> como mecanismo de autogobierno y<br />
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