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autogestión financiera comunal - Iaeden

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¿Cuáles son los requisitos de<br />

administración de recursos?<br />

¿Qué aspectos éticos se<br />

prevén?<br />

Unidad de<br />

Contraloría<br />

Social<br />

Asamblea de<br />

Ciudadanos y<br />

Ciudadanas<br />

De<br />

administración<br />

de recursos<br />

Los principios<br />

de<br />

funcionamiento<br />

del Consejo<br />

Comunal<br />

LCC, Art. 11 Realiza la contraloría social y la fiscalización,<br />

control y supervisión del manejo de los<br />

recursos asignados, recibidos o generados por<br />

el consejo <strong>comunal</strong><br />

LCC, Art. 26 Orienta el manejo de los recursos financieros<br />

de acuerdo con las decisiones aprobadas por ella.<br />

Tales decisiones serán recogidas en actas que<br />

deberán contener al menos la firma de la mayoría<br />

simple de las y los asistentes a la Asamblea de<br />

Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.<br />

LCC, Art. 27 - Quienes administren los recursos a los que<br />

se refiere la presente Ley, estarán obligados a<br />

llevar un registro de la administración, con<br />

los soportes que demuestren los ingresos<br />

y desembolsos efectuados y tenerlos a<br />

disposición de la Unidad de Contraloría<br />

Social y demás miembros de la<br />

-<br />

comunidad, a través del procedimiento que<br />

será establecido en el Reglamento de esta<br />

Ley.<br />

Los o las integrantes del Órgano Económico<br />

Financiero, deberán presentar declaración<br />

jurada de patrimonio por ante la Comisión<br />

Presidencial del Poder Popular.<br />

LCC, Art. 3<br />

LCC, Art. 27<br />

- Transparencia<br />

- Rendición de cuentas<br />

- Honestidad<br />

En virtud de lo anterior, en la administración de los<br />

recursos, los o las integrantes del órgano<br />

económico financiero del Consejo Comunal<br />

incurrirán en responsabilidad civil, penal o<br />

administrativa por los actos, hechos u<br />

omisiones contrarios a las disposiciones<br />

legales que regulen la materia.<br />

Fuente: Elaboración propia con base en la Ley de los Consejos Comunales<br />

(LCC, 2006).<br />

Conforme lo observado en el cuadro Nº 14, en la LCC (2006) ha sido<br />

prevista la <strong>autogestión</strong> <strong>financiera</strong>, al facultar a los Consejos Comunales a<br />

recibir recursos generados por su actividad propia y manejarlos<br />

<strong>financiera</strong>mente. Cuatro actores adquieren importancia en dicha modalidad<br />

de gestión: Órgano Ejecutivo, Banco Comunal, Unidad de Contraloría Social<br />

y Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, cada uno con potestades<br />

distintas, pero ninguna de ellas menos relevantes que otras. Los principios<br />

que rigen su funcionamiento demandan un direccionamiento ético,<br />

obligándolos a cumplir ciertos requisitos en la administración de recursos,<br />

debido a que los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones<br />

legales que regulen la materia pueden ocasionar responsabilidades civil,<br />

penal o administrativa. Ante esta perspectiva jurídica, puede decirse que la<br />

<strong>autogestión</strong> <strong>financiera</strong> <strong>comunal</strong> como mecanismo de autogobierno y<br />

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