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autogestión financiera comunal - Iaeden

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ciudadana y el deber de la sociedad de acompañar al Estado en su<br />

obligación de creación de condiciones para el desarrollo integral y colectivo:<br />

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de<br />

participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por<br />

medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación<br />

del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión<br />

pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que<br />

garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.<br />

Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la<br />

generación de las condiciones más favorables para su práctica.<br />

Lo citado se complementa en la CRBV, cuando el Art. 130 obliga a los<br />

venezolanos y venezolanas a resguardar y proteger los intereses de la<br />

Nación; y el 132 dispone que ”Toda persona tiene el deber de cumplir sus<br />

responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil<br />

y comunitaria del país....”, mientras el Art. 322 corresponsabiliza a los<br />

venezolanos y venezolanas en la defensa integral de la nación. Al pasar al<br />

326, se establece que el principio de corresponsabilidad es un criterio jurídico<br />

que fundamenta, al igual que lo hace el desarrollo integral, a la seguridad de<br />

la nación, aplicándose el mismo en todos los ámbitos económico, social,<br />

político, cultural, geográfico, ambiental y militar.<br />

Los requisitos constitucionales mencionados en el párrafo anterior,<br />

son recogidos posteriormente por la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación<br />

(LOSN, 2002), al incorporar dentro del concepto de seguridad de la nación al<br />

sistema democrático, participativo y protagónico (Art. 2); motivo suficiente<br />

para que el principio de corresponsabilidad del Estado y la sociedad en la<br />

seguridad y defensa integral se marcara como un asunto de obligatorio<br />

cumplimiento (Art. 5) para las personas naturales y jurídicas que se<br />

especifican en el Art. 7.<br />

Por otro lado, el Art. 8 de la LOSN, trata sobre el deber del Estado de<br />

fortalecer la participación ciudadana en los asuntos públicos “...apoyándose<br />

en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,<br />

transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad...”; y el Art. 16 de la<br />

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