autogestión financiera comunal - Iaeden
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o municipal puede intervenir en los procesos económicos, de conformidad<br />
con el Art. 21, Num. 7.<br />
Glosario<br />
En la presente sección se integran una serie de términos que se<br />
vinculan con elementos expositivos o explicativos del tema abordado, o<br />
relacionados con los objetivos de investigación y sus variables.<br />
- Administración <strong>financiera</strong>: conjunto de sistemas, órganos,<br />
normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos y en su<br />
aplicación, regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia,<br />
solvencia, transparencia y responsabilidad (Art. 1, Ley Orgánica de la<br />
Administración Financiera del Sector Público, 2007).<br />
- Áreas de Trabajo: campo de acción constituido de conformidad<br />
con las particularidades y problemas más relevantes de la comunidad.<br />
Pueden ser muy variadas esas áreas, entre ellas se tienen las de economía<br />
popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral entre otras (Art. 4,<br />
LCC, 2006).<br />
- Área geográfica de la comunidad: territorio ocupado por los<br />
habitantes de una comunidad. Aquel donde funcionan los Consejos<br />
Comunales, en función de los límites geográficos establecidos por decisión<br />
de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con las<br />
particularidades de cada comunidad (Art. 4, LCC, 2006).<br />
- Autogobierno: auto-organización. Ejercicio directo del poder por<br />
parte de las comunidades organizadas, quienes se rigen a sí mismos para<br />
dar solución a sus problemas y realización de sus propios planes de<br />
desarrollo (Partido Socialista Unido de Venezuela, PSUV, 2007).<br />
- Banco <strong>comunal</strong>: forma de organización y gestión económico-<br />
<strong>financiera</strong> de los recursos de los consejos <strong>comunal</strong>es (Art. 4, LCC, 2006).<br />
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