autogestión financiera comunal - Iaeden
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Por consiguiente, los procesos requieren contar de condiciones de<br />
mayor autonomía, aspecto con el cual está de acuerdo la Asociación<br />
Antioqueña de Cooperativas (2008), mientras que el BID (op.cit.), refuerza la<br />
asociación al señalar que el desarrollo endógeno es un elemento transversal<br />
de la <strong>autogestión</strong> <strong>financiera</strong> <strong>comunal</strong>, porque:<br />
1. Se configura como una estrategia de provisión de recursos<br />
captados por la propia comunidad (esfuerzo endógeno).<br />
2. Ese tipo de captación de recursos favorece la movilización social<br />
efectiva (poder popular).<br />
3. Le da mayor viabilidad <strong>financiera</strong> a los proyectos de desarrollo<br />
(logro del bienestar común).<br />
4. Se adecúa en función de la situación (se relaciona con la atención<br />
de necesidades).<br />
Y todo lo enumerado no es otra cosa que una gestión colectiva que<br />
parte del mismo planteamiento que hiciera Abraham Guillén citado en<br />
Alasbarricadas (2007). Este autor, armoniza la <strong>autogestión</strong> <strong>financiera</strong><br />
<strong>comunal</strong> con el desarrollo endógeno, porque ambos procesos son el<br />
producto final de una gestión colectiva, que permite un acceso igual a los<br />
recursos y saberes, con el fin de abolir la diferencia entre los miembros.<br />
Establece de esa forma una nueva clase gestora que se apropia del fruto de<br />
su trabajo y en consecuencia se autogobierna. Eso es poder popular.<br />
Dimensión Política<br />
Visión Política de la Autogestión Financiera Comunal dentro del Modelo<br />
de Desarrollo Endógeno en la República Bolivariana de Venezuela<br />
Desde el punto de vista de la doctrina constitucional, la <strong>autogestión</strong> es<br />
reconocida en el Art. 118 como un derecho que tienen las comunidades:<br />
“...para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las<br />
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