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autogestión financiera comunal - Iaeden

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Por consiguiente, los procesos requieren contar de condiciones de<br />

mayor autonomía, aspecto con el cual está de acuerdo la Asociación<br />

Antioqueña de Cooperativas (2008), mientras que el BID (op.cit.), refuerza la<br />

asociación al señalar que el desarrollo endógeno es un elemento transversal<br />

de la <strong>autogestión</strong> <strong>financiera</strong> <strong>comunal</strong>, porque:<br />

1. Se configura como una estrategia de provisión de recursos<br />

captados por la propia comunidad (esfuerzo endógeno).<br />

2. Ese tipo de captación de recursos favorece la movilización social<br />

efectiva (poder popular).<br />

3. Le da mayor viabilidad <strong>financiera</strong> a los proyectos de desarrollo<br />

(logro del bienestar común).<br />

4. Se adecúa en función de la situación (se relaciona con la atención<br />

de necesidades).<br />

Y todo lo enumerado no es otra cosa que una gestión colectiva que<br />

parte del mismo planteamiento que hiciera Abraham Guillén citado en<br />

Alasbarricadas (2007). Este autor, armoniza la <strong>autogestión</strong> <strong>financiera</strong><br />

<strong>comunal</strong> con el desarrollo endógeno, porque ambos procesos son el<br />

producto final de una gestión colectiva, que permite un acceso igual a los<br />

recursos y saberes, con el fin de abolir la diferencia entre los miembros.<br />

Establece de esa forma una nueva clase gestora que se apropia del fruto de<br />

su trabajo y en consecuencia se autogobierna. Eso es poder popular.<br />

Dimensión Política<br />

Visión Política de la Autogestión Financiera Comunal dentro del Modelo<br />

de Desarrollo Endógeno en la República Bolivariana de Venezuela<br />

Desde el punto de vista de la doctrina constitucional, la <strong>autogestión</strong> es<br />

reconocida en el Art. 118 como un derecho que tienen las comunidades:<br />

“...para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las<br />

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