autogestión financiera comunal - Iaeden
autogestión financiera comunal - Iaeden
autogestión financiera comunal - Iaeden
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
necesidades que emerjan del diagnóstico participativo y de la ejecución de<br />
los proyectos producidos, según lo dispuesto en el Art. 21, Num. 10 de la Ley<br />
de los Consejos Comunales (2006).<br />
Cualquier operación o maniobra vinculada con la <strong>autogestión</strong><br />
<strong>financiera</strong> <strong>comunal</strong>, se regirá por los principios que se establecen en el Art. 3<br />
de la Ley de los Consejos Comunales (2006): “...corresponsabilidad,<br />
cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad,<br />
eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e<br />
igualdad social y de género”. En virtud de ello, esta modalidad de gestión,<br />
sólo puede ser aceptada bajo la óptica de la ética socialista.<br />
Serán requisitos para la realización de emprendimientos operativos<br />
autogestionarios en materia <strong>financiera</strong>:<br />
1. Poseer los conocimientos necesarios para llevar a cabo la<br />
<strong>autogestión</strong> <strong>financiera</strong> <strong>comunal</strong>. En consecuencia, es responsabilidad del<br />
Estado, ofrecer la capacitación, información y asistencia técnica que sea<br />
necesaria hasta tanto no se creen las capacidades en niveles satisfactorios.<br />
2. El Estado venezolano, a través de los órganos responsables de<br />
promover el poder popular, crearán, desarrollarán y consolidarán las<br />
capacidades cognitivas, <strong>financiera</strong>s y técnico-administrativas que sean<br />
imprescindibles, para que los miembros de los Consejos Comunales elegidos<br />
e investidos de atribuciones en materia de <strong>autogestión</strong> <strong>financiera</strong> <strong>comunal</strong><br />
por parte de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, puedan actuar<br />
eficiente, eficazmente y con autonomía en procesos de captación, manejo y<br />
control de recursos financieros.<br />
3. En virtud del Art. 6, numerales 4, 5 y 13 de la Ley de Consejos<br />
Comunales (2006), será la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en su<br />
carácter de máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, la que<br />
aprobará los proyectos autogestionarios, evalúe y apruebe la <strong>autogestión</strong><br />
<strong>financiera</strong> <strong>comunal</strong>, además de ejercer la contraloría social pertinente a dicha<br />
modalidad.<br />
155