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autogestión financiera comunal - Iaeden

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necesidades que emerjan del diagnóstico participativo y de la ejecución de<br />

los proyectos producidos, según lo dispuesto en el Art. 21, Num. 10 de la Ley<br />

de los Consejos Comunales (2006).<br />

Cualquier operación o maniobra vinculada con la <strong>autogestión</strong><br />

<strong>financiera</strong> <strong>comunal</strong>, se regirá por los principios que se establecen en el Art. 3<br />

de la Ley de los Consejos Comunales (2006): “...corresponsabilidad,<br />

cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad,<br />

eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e<br />

igualdad social y de género”. En virtud de ello, esta modalidad de gestión,<br />

sólo puede ser aceptada bajo la óptica de la ética socialista.<br />

Serán requisitos para la realización de emprendimientos operativos<br />

autogestionarios en materia <strong>financiera</strong>:<br />

1. Poseer los conocimientos necesarios para llevar a cabo la<br />

<strong>autogestión</strong> <strong>financiera</strong> <strong>comunal</strong>. En consecuencia, es responsabilidad del<br />

Estado, ofrecer la capacitación, información y asistencia técnica que sea<br />

necesaria hasta tanto no se creen las capacidades en niveles satisfactorios.<br />

2. El Estado venezolano, a través de los órganos responsables de<br />

promover el poder popular, crearán, desarrollarán y consolidarán las<br />

capacidades cognitivas, <strong>financiera</strong>s y técnico-administrativas que sean<br />

imprescindibles, para que los miembros de los Consejos Comunales elegidos<br />

e investidos de atribuciones en materia de <strong>autogestión</strong> <strong>financiera</strong> <strong>comunal</strong><br />

por parte de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, puedan actuar<br />

eficiente, eficazmente y con autonomía en procesos de captación, manejo y<br />

control de recursos financieros.<br />

3. En virtud del Art. 6, numerales 4, 5 y 13 de la Ley de Consejos<br />

Comunales (2006), será la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en su<br />

carácter de máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, la que<br />

aprobará los proyectos autogestionarios, evalúe y apruebe la <strong>autogestión</strong><br />

<strong>financiera</strong> <strong>comunal</strong>, además de ejercer la contraloría social pertinente a dicha<br />

modalidad.<br />

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