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Gorras - inaes

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<strong>Gorras</strong><br />

El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o morales,<br />

combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado; sus<br />

derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo rentarse, licenciarse,<br />

venderse, permutarse o heredarse. Es obligación del titular de una patente explotar la innovación descrita<br />

en la misma, ya sea por sí mismo o por otros con su consentimiento, dentro del término de tres años<br />

contados a partir de su concesión o de cuatro años contados a partir de la presentación de la solicitud de<br />

patente correspondiente.<br />

La única consecuencia de no explotar la patente dentro del término mencionado es que la misma<br />

quedará sujeta al otorgamiento de licencias obligatorias a cualquier tercero que la solicite, previa<br />

comprobación de su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la explotación.<br />

Sin embargo, no procederá la concesión de una licencia obligatoria si los productos patentados u<br />

obtenidos por el proceso de patente son importados a México a escala comercial o si existieran razones<br />

técnicas o económicas que justifiquen la falta de explotación.<br />

Es también obligación del titular de una patente mantener su vigencia mediante el pago de un derecho<br />

anual de mantenimiento, durante el tiempo total de la vigencia de la patente.<br />

El titular de una patente tiene el derecho de perseguir a los infractores de la misma y a explotar en<br />

exclusiva la invención protegida por la misma, ya sea por sí mismo o por otros con su consentimiento.<br />

La patente sólo podrá hacerse valer en los países en los que se haya presentado y concedido.<br />

Para que una invención sea patentable es necesario que el invento sea nuevo, resultado de una actividad<br />

inventiva y susceptible de aplicación industrial.<br />

De acuerdo con la Ley de Protección Industrial, no son patentables, por no ser invenciones:<br />

• Los principios teóricos o científicos.<br />

• Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya exista en la naturaleza,<br />

aun cuando con anterioridad fuese desconocido para el hombre.<br />

• Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los<br />

métodos matemáticos.<br />

• Los programas de computación.<br />

• Las formas de presentación de información.<br />

• Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.<br />

• Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y<br />

los relativos a animales.<br />

• La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma,<br />

dimensiones o materiales.<br />

• No son patentables, por excepción, los procesos esencialmente biológicos para la obtención o<br />

reproducción de plantas, animales, o sus variedades, incluyendo los procesos genéticos o relativos a<br />

material capaz de conducir su propia duplicación, por sí mismo o por cualquier otra manera indirecta,<br />

cuando consistan simplemente en seleccionar o aislar material biológico disponible y dejarlo que<br />

actúe en condiciones naturales.<br />

• Las especies vegetales, y las especies y razas animales.<br />

• El material biológico tal como se encuentra en la naturaleza.<br />

• El material genético.<br />

• Las invenciones referentes a la materia viva que compone el cuerpo humano.

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