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<strong>Gorras</strong><br />
El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o morales,<br />
combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado; sus<br />
derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo rentarse, licenciarse,<br />
venderse, permutarse o heredarse. Es obligación del titular de una patente explotar la innovación descrita<br />
en la misma, ya sea por sí mismo o por otros con su consentimiento, dentro del término de tres años<br />
contados a partir de su concesión o de cuatro años contados a partir de la presentación de la solicitud de<br />
patente correspondiente.<br />
La única consecuencia de no explotar la patente dentro del término mencionado es que la misma<br />
quedará sujeta al otorgamiento de licencias obligatorias a cualquier tercero que la solicite, previa<br />
comprobación de su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la explotación.<br />
Sin embargo, no procederá la concesión de una licencia obligatoria si los productos patentados u<br />
obtenidos por el proceso de patente son importados a México a escala comercial o si existieran razones<br />
técnicas o económicas que justifiquen la falta de explotación.<br />
Es también obligación del titular de una patente mantener su vigencia mediante el pago de un derecho<br />
anual de mantenimiento, durante el tiempo total de la vigencia de la patente.<br />
El titular de una patente tiene el derecho de perseguir a los infractores de la misma y a explotar en<br />
exclusiva la invención protegida por la misma, ya sea por sí mismo o por otros con su consentimiento.<br />
La patente sólo podrá hacerse valer en los países en los que se haya presentado y concedido.<br />
Para que una invención sea patentable es necesario que el invento sea nuevo, resultado de una actividad<br />
inventiva y susceptible de aplicación industrial.<br />
De acuerdo con la Ley de Protección Industrial, no son patentables, por no ser invenciones:<br />
• Los principios teóricos o científicos.<br />
• Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya exista en la naturaleza,<br />
aun cuando con anterioridad fuese desconocido para el hombre.<br />
• Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los<br />
métodos matemáticos.<br />
• Los programas de computación.<br />
• Las formas de presentación de información.<br />
• Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.<br />
• Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y<br />
los relativos a animales.<br />
• La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma,<br />
dimensiones o materiales.<br />
• No son patentables, por excepción, los procesos esencialmente biológicos para la obtención o<br />
reproducción de plantas, animales, o sus variedades, incluyendo los procesos genéticos o relativos a<br />
material capaz de conducir su propia duplicación, por sí mismo o por cualquier otra manera indirecta,<br />
cuando consistan simplemente en seleccionar o aislar material biológico disponible y dejarlo que<br />
actúe en condiciones naturales.<br />
• Las especies vegetales, y las especies y razas animales.<br />
• El material biológico tal como se encuentra en la naturaleza.<br />
• El material genético.<br />
• Las invenciones referentes a la materia viva que compone el cuerpo humano.