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<strong>Gorras</strong><br />
Las relaciones individuales de trabajo pueden ser:<br />
1. Por tiempo indeterminado. Constituye la regla general en las relaciones laborales, donde una persona<br />
se obliga a prestar a otra un trabajo subordinado y continuo que constituya para la empresa una<br />
necesidad permanente, mediante el pago de un salario.<br />
2. Por tiempo determinado. La relación de trabajo por tiempo determinado puede ser de dos tipos:<br />
Eventual. Aquella relación por la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal<br />
subordinado, que constituya, para la empresa una actividad extraordinaria y accidental, mediante<br />
el pago de un salario.<br />
Temporal. Es aquella relación por la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo<br />
personal subordinado que constituya para la empresa una necesidad permanente, limitada por el<br />
tiempo, por la naturaleza del servicio o por la índole del trabajo, mediante el pago de un salario.<br />
Este tipo de contratos puede adoptar a su vez las siguientes formas:<br />
• Contrato por obra determinada. Es el documento individual de trabajo por tiempo<br />
determinado cuya duración está sujeta a la terminación de la obra que estipula el mismo.<br />
• Contrato a precio alzado. Es el documento individual de trabajo por tiempo determinado, en<br />
el que la remuneración es global por la obra material del mismo.<br />
Los contratos temporales se prorrogarán a su vencimiento por todo el tiempo que sea necesario,<br />
mientras subsistan las necesidades que le dieron origen.<br />
En el caso de los vendedores, se puede establecer un contrato en el que se estipule un componente<br />
salarial base que asegure la permanencia del vendedor en la empresa, y un componente por comisión<br />
que represente un incentivo adicional para que mejore su desempeño. La división de porcentajes<br />
utilizados con mayor frecuencia son los que corresponden al 60% de salario base y 40% a comisiones.<br />
Habitualmente las relaciones laborales se establecen bajo el régimen de contrato indeterminado en los<br />
puestos directivos y para el personal operativo y auxiliar.<br />
En el caso de tener más de 20 trabajadores se recomienda contar con un contrato colectivo de trabajo.<br />
Las relaciones colectivas de trabajo se establecen en el Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo,<br />
donde se reconoce el derecho de los trabajadores y patrones a asociarse para el mejoramiento y defensa<br />
de sus intereses, y se estipula que: “El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá<br />
la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo”.<br />
Por otra parte, el Reglamento Interior de Trabajo define el conjunto de disposiciones obligatorias para<br />
trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa, dentro de las que destacan:<br />
• Horas de entrada y salida.<br />
• Lugar y momento donde se inicia la jornada.<br />
• Días y horas para realizar la limpieza.<br />
• Días, lugares y formas de pago.<br />
• Normas para el uso de asientos y sillas.<br />
• Normas para prevenir los riesgos de trabajo (higiene y seguridad).<br />
• Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores.<br />
• Permisos y licencias.