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Gorras - inaes

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<strong>Gorras</strong><br />

Las relaciones individuales de trabajo pueden ser:<br />

1. Por tiempo indeterminado. Constituye la regla general en las relaciones laborales, donde una persona<br />

se obliga a prestar a otra un trabajo subordinado y continuo que constituya para la empresa una<br />

necesidad permanente, mediante el pago de un salario.<br />

2. Por tiempo determinado. La relación de trabajo por tiempo determinado puede ser de dos tipos:<br />

Eventual. Aquella relación por la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal<br />

subordinado, que constituya, para la empresa una actividad extraordinaria y accidental, mediante<br />

el pago de un salario.<br />

Temporal. Es aquella relación por la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo<br />

personal subordinado que constituya para la empresa una necesidad permanente, limitada por el<br />

tiempo, por la naturaleza del servicio o por la índole del trabajo, mediante el pago de un salario.<br />

Este tipo de contratos puede adoptar a su vez las siguientes formas:<br />

• Contrato por obra determinada. Es el documento individual de trabajo por tiempo<br />

determinado cuya duración está sujeta a la terminación de la obra que estipula el mismo.<br />

• Contrato a precio alzado. Es el documento individual de trabajo por tiempo determinado, en<br />

el que la remuneración es global por la obra material del mismo.<br />

Los contratos temporales se prorrogarán a su vencimiento por todo el tiempo que sea necesario,<br />

mientras subsistan las necesidades que le dieron origen.<br />

En el caso de los vendedores, se puede establecer un contrato en el que se estipule un componente<br />

salarial base que asegure la permanencia del vendedor en la empresa, y un componente por comisión<br />

que represente un incentivo adicional para que mejore su desempeño. La división de porcentajes<br />

utilizados con mayor frecuencia son los que corresponden al 60% de salario base y 40% a comisiones.<br />

Habitualmente las relaciones laborales se establecen bajo el régimen de contrato indeterminado en los<br />

puestos directivos y para el personal operativo y auxiliar.<br />

En el caso de tener más de 20 trabajadores se recomienda contar con un contrato colectivo de trabajo.<br />

Las relaciones colectivas de trabajo se establecen en el Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo,<br />

donde se reconoce el derecho de los trabajadores y patrones a asociarse para el mejoramiento y defensa<br />

de sus intereses, y se estipula que: “El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá<br />

la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo”.<br />

Por otra parte, el Reglamento Interior de Trabajo define el conjunto de disposiciones obligatorias para<br />

trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa, dentro de las que destacan:<br />

• Horas de entrada y salida.<br />

• Lugar y momento donde se inicia la jornada.<br />

• Días y horas para realizar la limpieza.<br />

• Días, lugares y formas de pago.<br />

• Normas para el uso de asientos y sillas.<br />

• Normas para prevenir los riesgos de trabajo (higiene y seguridad).<br />

• Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores.<br />

• Permisos y licencias.

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