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<strong>Gorras</strong><br />
• Las denominaciones geográficas, mapas, gentilicios, nombres y adjetivos que indiquen la<br />
procedencia geográfica de los productos o servicios y puedan originar error o confusión en cuanto a<br />
su procedencia.<br />
• Denominaciones de poblaciones o lugares que se caracterizan por la fabricación de ciertos<br />
productos, cuando sean los que se quieren amparar con la marca.<br />
• Nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas sin su consentimiento.<br />
• Los títulos de obras literarias, artísticas o científicas, de publicaciones y difusiones periódicas, los<br />
personajes de ficción, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos sin autorización<br />
expresa de los titulares de esos derechos.<br />
• Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales susceptibles de inducir a error sobre la<br />
naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios.<br />
• Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca<br />
notoriamente conocida en México.<br />
• Marcas idénticas o semejantes en grado de confusión a otra registrada o solicitada con anterioridad<br />
para los mismos o similares productos o servicios.<br />
• Marcas idénticas o semejantes en grado de confusión a un nombre comercial aplicado a una<br />
empresa o establecimiento dedicados a la elaboración o venta de los productos o prestación de<br />
servicios que se pretendan amparar con la marca, si el nombre comercial ha sido usado con<br />
anterioridad a la fecha de solicitud del registro de la marca o la de su uso declarado. El registro de<br />
una marca implica el cumplimiento de una serie de requisitos básicos.<br />
Derechos de autor<br />
La propiedad industrial es una de las partes que conforman la propiedad intelectual; la otra es la de<br />
propiedad autoral, conocida como derechos de autor. En México las instituciones gubernamentales<br />
encargadas de administrar el sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la<br />
Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor.<br />
La propiedad intelectual se refiere al conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga<br />
el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de<br />
creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y quienes adoptan indicaciones<br />
comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.<br />
Este derecho confiere al titular del mismo la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial del<br />
mismo si no cuentan con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio<br />
nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.<br />
Recuerde que si usted quiere proteger derechos de autor (obras artísticas, literarias, musicales,<br />
esculturales, gráficas y programas de computación), deberá dirigirse al Instituto Nacional del Derecho de<br />
Autor, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.<br />
Las solicitudes se pueden presentar directamente por el interesado o por medio de un representante<br />
legal. Es conveniente que antes de presentar la solicitud correspondiente, gestione una búsqueda de<br />
anterioridades, con el propósito de verificar en la base de datos de marcas si existen antecedentes<br />
similares o en grado de confusión al signo que pretende registrar. Esto le permitirá ahorrar gastos y tener<br />
mayor seguridad de que su solicitud proceda.