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Gorras - inaes

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<strong>Gorras</strong><br />

• Las denominaciones geográficas, mapas, gentilicios, nombres y adjetivos que indiquen la<br />

procedencia geográfica de los productos o servicios y puedan originar error o confusión en cuanto a<br />

su procedencia.<br />

• Denominaciones de poblaciones o lugares que se caracterizan por la fabricación de ciertos<br />

productos, cuando sean los que se quieren amparar con la marca.<br />

• Nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas sin su consentimiento.<br />

• Los títulos de obras literarias, artísticas o científicas, de publicaciones y difusiones periódicas, los<br />

personajes de ficción, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos sin autorización<br />

expresa de los titulares de esos derechos.<br />

• Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales susceptibles de inducir a error sobre la<br />

naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios.<br />

• Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca<br />

notoriamente conocida en México.<br />

• Marcas idénticas o semejantes en grado de confusión a otra registrada o solicitada con anterioridad<br />

para los mismos o similares productos o servicios.<br />

• Marcas idénticas o semejantes en grado de confusión a un nombre comercial aplicado a una<br />

empresa o establecimiento dedicados a la elaboración o venta de los productos o prestación de<br />

servicios que se pretendan amparar con la marca, si el nombre comercial ha sido usado con<br />

anterioridad a la fecha de solicitud del registro de la marca o la de su uso declarado. El registro de<br />

una marca implica el cumplimiento de una serie de requisitos básicos.<br />

Derechos de autor<br />

La propiedad industrial es una de las partes que conforman la propiedad intelectual; la otra es la de<br />

propiedad autoral, conocida como derechos de autor. En México las instituciones gubernamentales<br />

encargadas de administrar el sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la<br />

Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor.<br />

La propiedad intelectual se refiere al conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga<br />

el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de<br />

creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y quienes adoptan indicaciones<br />

comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.<br />

Este derecho confiere al titular del mismo la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial del<br />

mismo si no cuentan con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio<br />

nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.<br />

Recuerde que si usted quiere proteger derechos de autor (obras artísticas, literarias, musicales,<br />

esculturales, gráficas y programas de computación), deberá dirigirse al Instituto Nacional del Derecho de<br />

Autor, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.<br />

Las solicitudes se pueden presentar directamente por el interesado o por medio de un representante<br />

legal. Es conveniente que antes de presentar la solicitud correspondiente, gestione una búsqueda de<br />

anterioridades, con el propósito de verificar en la base de datos de marcas si existen antecedentes<br />

similares o en grado de confusión al signo que pretende registrar. Esto le permitirá ahorrar gastos y tener<br />

mayor seguridad de que su solicitud proceda.

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