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<strong>Gorras</strong><br />
convenido, preparar los documentos requeridos; y, ante cualquier duda, consultar a especialistas en la<br />
materia.<br />
VI. Contratos internacionales, solución de controversias y apoyos financieros al<br />
exportador<br />
• Contratos internacionales y solución de controversias<br />
Existen diversas formas contractuales para desarrollar actividades de comercio internacional: de<br />
compraventa, que comprende una sola transacción; de suministro, que puede incluir entregas repetidas<br />
de un producto en el marco de un solo contrato; de comisión, por medio de una representación o<br />
distribución mercantil; de licencia, para el uso o explotación de una patente o una marca; y de prestación<br />
de servicios.<br />
Antes de realizar una operación, el exportador debe negociar los términos y condiciones contenidas en su<br />
forma escrita, ya que incluyen cláusulas que nunca se mencionan en otros documentos como un pedido<br />
en firme, una factura, un conocimiento de embarque, cartas de crédito y otros papeles tradicionales.<br />
Cláusulas del contrato de compraventa<br />
Deben incorporar el objeto del contrato especificando con claridad las características del producto o<br />
productos involucrados en él, se recomienda como forma de pago una carta de crédito irrevocable;<br />
precisar el empaque y embalaje, detallar de conformidad a la modalidad de términos acordada (Incoterms<br />
1990), el lugar de entrega y la responsabilidad por los impuestos; definir la problemática de patentes y<br />
marcas (se sugiere que el importador las registre en su país a nombre del exportador o fabricante); evitar<br />
la posibilidad de la cesión de derechos y obligaciones a un tercero hasta que se culmine la entrega y<br />
pago de la mercancía, y una cláusula relativa a la conciliación y arbitraje comercial internacional. Se<br />
sugiere para ello a la Comisión para la protección del comercio exterior (Compromex), pero existe libertad<br />
de elegir el tribunal u organismo arbitral que más convenga a los interesados.<br />
Cláusulas del contrato de representación y distribución mercantil<br />
Debe incorporar el tipo de encargo que la empresa mexicana otorga a la persona física o moral del<br />
extranjero (de preferencia hay que optar por la comisión, la representación o la distribución); delimitar el<br />
territorio de exclusividad (se recomienda sea para una ciudad o un país); definir las obligaciones del<br />
exportador que pueden incluso disponer de un pequeño inventario a manos del distribuidor; aclarar si el<br />
representante puede o no comerciar productos similares al nuestro, el monto de la comisión, la forma de<br />
pago (se recomienda que el envió de la mercancía sea directamente al cliente y después se pague la<br />
comisión respectiva; o bien se venda con cargo al stock, pague al exportador en un plazo máximo de<br />
tres días, reteniendo su comisión); el mecanismo para la rendición de cuentas; la definición de los gastos<br />
por publicidad y promoción; la vigencia del contrato (de seis meses a una año) y la definición de patentes<br />
y marcas.<br />
La solución de controversias puede dejarse en manos de los tribunales, a escoger uno o varios sistemas<br />
jurídicos nacionales. Sin embargo, ello puede implicar problemas y por tal razón se sugiere incluir la<br />
posibilidad del arbitraje comercial internacional como una cláusula de compromiso en el contrato.