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<strong>Gorras</strong><br />
Cualquier persona física que legalmente pueda obligarse a contraer responsabilidades y tener<br />
derechos puede con libertad establecerse como empresario, es decir, crear su negocio,<br />
cumpliendo adicionalmente con las disposiciones del Código de Comercio.<br />
En términos generales, la persona física tiene mayor amplitud para hacer negocios al no tener que<br />
cumplir con toda la serie de obligaciones formales a que le obligaría una sociedad mercantil, ya que al ser<br />
su propio patrón, ella misma decide hasta dónde debe o puede comprometerse al realizar sus<br />
negociaciones; esto evidentemente sin mencionar el aspecto fiscal que tiene importantes diferencias,<br />
materia de otro capítulo.<br />
No obstante lo anterior, hay que señalar que cuando la persona física se obliga, su responsabilidad es tal<br />
que incluso puede comprometer el patrimonio familiar, ya que no existe un mínimo o máximo legal para<br />
adquirir tales obligaciones; por lo tanto, en el caso de personas físicas es vital evaluar el régimen del<br />
contrato matrimonial al que están sujetos en su caso. En este supuesto, una sociedad conyugal se puede<br />
trasladar, previos trámites legales, a separación de bienes, sin necesidad de romper el contrato<br />
matrimonial.<br />
Otro punto importante que la persona física empresario debe definir es quién heredará a su muerte el<br />
negocio. Por desgracia, éste es un aspecto que con mucha frecuencia se descuida en México, dada la<br />
idiosincrasia del mexicano, que cree que nunca va a morir; sin embargo, conviene conocer que en caso<br />
de morir sin testamento, tendrán derecho a heredar por sucesión legítima los descendientes, cónyuges,<br />
ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina; y a falta de éstos, la<br />
beneficencia pública; en el primer caso, es muy fácil suponer que un negocio se divida en "N” fracciones,<br />
o que se venda, lo cual no necesariamente reflejará la voluntad de la persona física fundadora de un<br />
negocio.<br />
Es pues conveniente que la persona física empresaria defina con claridad los puntos anteriores para<br />
evitar situaciones no deseadas, pero sobre todo dolorosas.<br />
Personas morales<br />
Existen varias clases de personas morales: aquéllas que están reguladas por la Ley General de<br />
Sociedades Mercantiles, las que prevé la Ley General de Sociedades Cooperativas y otras más que<br />
aparecen en el Código Civil para el Distrito Federal y cada uno de los códigos civiles de las entidades<br />
federativas.<br />
Sociedades mercantiles<br />
De las previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. En el cuadro siguiente se presentan sus<br />
principales características.<br />
Todas las sociedades a que hace mención dicho cuadro tienen como requisitos generales para su<br />
constitución los siguientes puntos: