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<strong>Gorras</strong><br />
Los plazos de Amortización podrán ser, con o sin gracia, acordes a la capacidad de pago del acreditado.<br />
(Periodo de Gracia: es aquel durante el cual no se hacen pagos a capital sino simplemente se pagan los<br />
intereses. Cabe mencionar que el Capital sí se debe amortizar en su totalidad y que con el período de<br />
gracia simplemente se difieren los pagos correspondientes. Por ejemplo: un crédito a 5 años de plazo<br />
con 1 año de gracia, se refiere a que el capital se paga en 4 años a partir del segundo, pero los intereses<br />
se pagan durante los 5 años, ya que la gracia se refiere específicamente al pago de capital).<br />
• Crédito Simple y en Cuenta Corriente:<br />
Pueden ser utilizados por Personas Físicas y Personas Morales y no tienen un destino específico.<br />
El Crédito Simple puede ser utilizado una sola vez y no podrá ser revolvente. Este tipo de crédito se<br />
otorga para inmueble de la empresa, maquinaria y equipo, capital de trabajo o reestructuración de<br />
pasivos.<br />
El Crédito en Cuenta Corriente se usa para Capital de Trabajo por empresas cuya operación sea<br />
revolvente, ajustando los pagos de acuerdo al ciclo de sus operaciones y el esquema para su<br />
otorgamiento es similar al del Crédito Simple.<br />
• Crédito con Garantía Hipotecaría de Unidades Industriales:<br />
Permite el financiamiento de inversiones en Activos Fijos, Capital de Trabajo, Consolidación de Pasivos o<br />
cualquier otra necesidad económica para el fomento de la empresa. La Garantía está constituida por la<br />
Unidad Industrial y es requisito que el inmueble donde se ubica la empresa forme parte de la garantía y<br />
que sea de su propiedad o de un tercero, garante hipotecario de la operación.<br />
• Crédito de Habilitación o Avío:<br />
Constituye un apoyo permanente al Capital de Trabajo y Gastos directos de explotación de empresas de<br />
transformación. Se pueden operar en forma simple o revolvente.<br />
Garantías: En primer lugar sobre las materias primas y materiales adquiridos así como los frutos,<br />
productos o artefactos que se obtengan con el importe del crédito.<br />
(según los Artículos 321, 322, 325, 326, 327, 328 y 329 de la Ley General de títulos y Operaciones de<br />
Crédito, el banco está obligado a vigilar que el importe de crédito se invierta precisamente en los bienes<br />
y/o gastos determinados en el contrato y cerciorase además de que existan las garantías pactadas, por lo<br />
que deberá efectuar visitas de inspección al acreditado).<br />
• Crédito Refaccionario:<br />
Podrá ser otorgado a empresas de la industria de la Transformación para inversiones en Activos Fijos y<br />
Consolidación de Pasivos con proveedores con una antigüedad no mayor a seis meses.<br />
Garantías: Bienes adquiridos con la inversión y con los frutos pendientes o ya obtenidos de la empresa a<br />
cuyo fomento haya sido destinado el préstamo. El banco podrá solicitar garantías adicionales.<br />
(También en este caso, el banco está obligado a vigilar la aplicación del crédito y cerciorarse de las<br />
garantías de acuerdo a los Artículos 321, 324, 325, 326, 327, 328 y 329 de la Ley General de Títulos y<br />
Operaciones de Crédito).