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<strong>Gorras</strong><br />
Generalmente, las garantías Hipotecarias y prendarios se establecen en una proporción mínima de 2.0 a<br />
1.0 veces en relación a créditos colaterales (cartera); y suelen ser de 1.5 a 1.0 veces, cuando el crédito<br />
se da para inmuebles, maquinaria y capital de trabajo; adicionalmente se grava la unidad industrial.<br />
6. AVALÚO DE LAS GARANTÍAS<br />
Los avalúos industriales de maquinaria y equipo son practicados por empresas especializadas y por<br />
profesionales de comprobado prestigio.<br />
Si lo que se toma en garantía son bienes inmuebles, estos deberán ser valuados por peritos de los<br />
propios bancos. Otros intermediarios financieros que carezcan de un área fiduciaria propia deberán<br />
exigir avalúos bancarios al solicitante.<br />
Los avalúos se solicitan previamente al otorgamiento o contratación de los créditos y los gastos que se<br />
originen corren por cuenta del acreditado (solicitante del crédito). Para efectos crediticios, los avalúos no<br />
podrán tener una antigüedad mayor a 6 meses para bienes inmuebles, a la fecha de firma del contrato de<br />
crédito correspondiente.<br />
No se aceptan avalúos efectuados por peritos cuando los bienes sean de su propiedad, de sus familiares;<br />
cuando sean socios o empleados del solicitante de crédito o cuando participen como constructores,<br />
proyectistas o calculistas en el bien sujeto de avalúo.<br />
7. AVAL<br />
Será aquella persona física o moral que ofrece su respaldo a la operación crediticia.<br />
Generalmente, se solicita la firma de aval del principal o principales accionistas o de quien o quienes<br />
están involucrados en la operación y/o administración de la empresa.<br />
Cuando el aval sea persona Física, deberá presentar su relación patrimonial, y cuando se trate de una<br />
persona moral, en su Acta Constitutiva deberá existir la facultad para poder avalar operaciones<br />
crediticias, además de proporcionar:<br />
Escritura constitutiva, con datos del R.P.P. y C.;<br />
Escritura de poderes;<br />
Acta de facultades para otorgar avales;<br />
Libro de actas;<br />
Información financiera con una antigüedad no mayor de 3 meses, relaciones analíticas de<br />
sus principales cuentas y copia de la documentación de pasivos de largo plazo en su caso;<br />
La solicitud deberá estar firmada por el presidente del consejo de Administración o persona<br />
facultada para ello.<br />
INFORMACIÓN LEGAL DEL SOLICITANTE<br />
Acta Constitutiva. Deberá contener los datos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio<br />
(R.P.P. y C.), así como las modificaciones más recientes que se le hayan hecho: