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<strong>Gorras</strong><br />
DES: Delivered Ex-ship (entregado fuera del barco)<br />
El vendedor cumple su compromiso cuando los artículos están a disposición del comprador a bordo del<br />
barco, sin que haya efectuado trámite alguno de importación en el puerto asignado. El vendedor asume<br />
los costos y riesgos de llevar los artículos al puerto de destino. Solo se utiliza para transporte marítimo o<br />
fluvial.<br />
DEQ: Delivered Ex Quay (duty paid) [entregados en muelle (derechos pagados)]<br />
El vendedor tiene que asumir todos los costos cuando ha puesto los artículos a disposición del<br />
comprador en el muelle del puerto de destino asignado y con los trámites de importación<br />
correspondientes que incluyen aranceles, impuestos y cargos de entrega pertinentes. Si hay acuerdo<br />
entre las partes pueden excluirse algunos conceptos.<br />
DDU: Delivered Duty Unpaid (entregado sin impuestos pagados)<br />
El vendedor termina su obligación de entrega cuando los artículos están a disposición del comprador en<br />
el lugar acordado del país importador. El vendedor tiene que asumir todos los costos y riesgos al efectuar<br />
los trámites aduaneros. Asimismo el comprador sufraga cualquier gasto adicional y asume los riesgos por<br />
no retirar a tiempo la mercancía de la aduana.<br />
DDP: Delivered Duty Paid (entregado con impuesto pagado)<br />
El vendedor finaliza su responsabilidad cuando los artículos están a disposición del comprador en el lugar<br />
asignado del país importador. El vendedor debe asumir todos los riesgos y costos, entre ellos, aranceles,<br />
impuestos y demás gastos para la entrega de los artículos, con los trámites aduaneros efectuados para<br />
su importación.<br />
• Formas de cobro<br />
Este uno de los aspectos más importantes de las operaciones de comercio exterior. Existen varias<br />
formas para recibir o realizar el pago de mercancías: cheques, giros bancarios, órdenes de pago,<br />
cobranzas bancarias internacionales y cartas de crédito.<br />
Cheques<br />
No es raro que en algunas operaciones de comercio internacional se convenga que los pagos se<br />
efectúen con cheques. Sin embargo, esta modalidad de cobro puede enfrentar problemas, si no existe la<br />
confianza absoluta, ya que el comprador puede no contar con los fondos suficientes o quien firma el<br />
documento no está autorizado para hacerlo. Los riesgos de esta práctica son claros.<br />
Si se decide aceptar esta forma de pago, se deberá poner atención en que el nombre del beneficiario se<br />
anote correctamente, que las cantidades escritas en números y letras coincidan, y en que el documento<br />
no presente alteraciones o enmendaduras.<br />
Giro bancario<br />
Se define como un título de crédito nominal que se debe expedir a nombre de una persona física o de<br />
una empresa. Son de negociabilidad restringida, ya que los bancos sólo los reciben como abono en<br />
cuenta. Debe buscarse que los giros a cargo del banco del importador sean de fácil aceptación en el<br />
banco del exportador. No debe despacharse las mercancías mientras no se reciba y se presente el<br />
documento original para el cobro.