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<strong>Gorras</strong><br />
Impuesto sobre nóminas. Este impuesto está regulado en el código financiero del Distrito Federal y por<br />
las diferentes entidades federativas, gravando las prestaciones en dinero o en especie que paguen las<br />
personas físicas o morales por concepto de las relaciones de trabajo personal subordinado. Este<br />
impuesto se genera al momento de pagar los salarios y debe entregarse a más tardar el día 15 del mes<br />
siguiente. La tasa es del 2%, aunque en algunas entidades federativas se plantean condiciones de<br />
titulares para su excepción total o parcial.<br />
Impuesto al activo. Este impuesto se establece para las empresas que no tienen utilidades y que por lo<br />
mismo no pagan impuesto sobre la renta, aun cuando están obligadas a pagar una contribución sobre el<br />
total de sus activos. Existen varias opciones de excepción.<br />
Impuesto especial sobre producción y servicios. Este impuesto tiene las mismas características que<br />
el IVA, salvo que se gravan las importaciones o comercialización de alcohol, cerveza, tabaco, cigarros,<br />
gas natural, gasolina y diesel. La tasa de impuesto puede variar desde un 20 hasta un 60%, teniendo las<br />
características de traslado y acreditación del IVA, donde el último consumidor es el que absorbe el<br />
impuesto.<br />
Impuesto sobre automóviles nuevos. Este impuesto se paga al momento de adquirir un automóvil<br />
nuevo y se determina de acuerdo con una tabla sobre la cual la tasa mínima es de un 2% y la máxima es<br />
de un 17%, de acuerdo con el valor de automóvil.<br />
Otras contribuciones. Comprenden las aportaciones al seguro social, contribuciones de mejoras,<br />
derechos, aprovechamientos, accesorios de los aprovechamientos y productos.<br />
Las contribuciones de mejoras son establecidas por ley a cargo de las personas físicas y morales que se<br />
beneficien directamente por obras públicas. Los derechos son las contribuciones establecidas por ley<br />
según el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir<br />
servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por<br />
organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de<br />
contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos y se les denomina<br />
aprovechamientos.<br />
Son productos, las contraprestaciones que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así<br />
como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.<br />
VI. Deducciones normales para los negocios<br />
Por otra parte, en la ley del impuesto sobre la renta correspondiente al título II, capítulo II, se establece el<br />
tipo y características de las deducciones permitidas, que de manera general son aquellos gastos que<br />
están directamente relacionados con la obtención del ingreso por el desarrollo de una actividad específica<br />
y que se aplican a todo tipo de empresas.<br />
Estas deducciones deben de cumplir con los requisitos y formas que marque la ley; de manera general se<br />
puede hablar de:<br />
• Devoluciones y descuentos sobre ventas<br />
• Adquisición de mercancías<br />
• Gastos