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• Ley del Impuesto Sobre la Renta<br />
• Ley del Seguro Social<br />
• Ley Federal del Trabajo<br />
• Ley del FONACOT<br />
• Ley del INFONAVIT<br />
• Ley General de Sociedades Mercantiles<br />
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito<br />
• Código Civil<br />
• Código de Comercio<br />
• Código Fiscal de la Federación<br />
• Código Aduanero<br />
Para realizar una buena planeación fiscal se recomienda llevar a cabo las siguientes etapas:<br />
122<br />
<strong>Gorras</strong><br />
a. Análisis de la operación<br />
En la resolución de cualquier problema fiscal, conviene establecer con antelación el objetivo que se<br />
pretende alcanzar para que, con base en él, se reúnan todos los elementos necesarios que permitan<br />
resolver cada caso en particular, dando preferencia a la investigación de la legislación tributaria que<br />
pueda afectar en cualquier momento las operaciones relativas a la empresa.<br />
b. Determinación de alternativa<br />
Una vez reunida la información necesaria se deben considerar todas las combinaciones fiscales<br />
relacionadas con la operación que se desea llevar a cabo.<br />
c. Análisis de opciones<br />
En esta etapa se realiza la evaluación de las distintas opciones, enfocándolas a los siguientes aspectos:<br />
• La posibilidad jurídica. Que no contravengan los ordenamientos legales con el fin de no<br />
caer en la evasión fiscal.<br />
• El costo administrativo. Es la cuantificación del monto de los gastos que originaría la<br />
aplicación de cada opción.<br />
• La disminución del gravamen fiscal. Es la determinación de la cantidad que representa<br />
reducir el pago de impuestos mediante la aplicación de cada una de las opciones<br />
estudiadas. El importe de esta disminución debe ser considerablemente superior al costo<br />
administrativo de la opción elegida, para que en la realidad sea efectiva su aplicación.<br />
d. Aplicación de las opciones elegidas<br />
Es la culminación de la planeación fiscal, que debe reflejar los resultados de un período inmediato a su<br />
realización.<br />
Por último, es importante señalar que las disposiciones fiscales pueden cambiar año con año, y por tal<br />
razón se recomienda que todos los meses se esté pendiente de las posibles modificaciones, incluidas las<br />
relativas a la miscelánea fiscal al final o al inicio de cada año.