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Gorras - inaes

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<strong>Gorras</strong><br />

• Descuento:<br />

Se destinan a descontar ventas instrumentadas a través de títulos de crédito que se endosan como<br />

Garantía en propiedad del intermediario, quien determinará el porcentaje de descuento, exigiendo que la<br />

empresa tenga antigüedad como cliente del banco, solidez de los títulos que se someten a descuento,<br />

cobro por cuenta del banco y que la empresa cubra el monto del documento en caso de que el emisor no<br />

pague.<br />

• Créditos con Garantía Colateral:<br />

Agiliza la recuperación de cuentas por cobrar de empresas cuyas ventas a crédito sean superiores a los<br />

30 días. El intermediario toma las cuentas como mínimo a un 70% de su valor nominal.<br />

La garantía se instrumenta tomando las cuentas por cobrar en una proporción de 1.43 a 1.00 veces,<br />

mismas que serán endosadas en procuración o al cobro. Los documentos cedidos pueden quedar<br />

depositados en la empresa solicitante o ser entregados físicamente al intermediario.<br />

• Créditos Prendarios:<br />

Están destinados al apoyo de Capital de Trabajo en el renglón de inventarios (compras o descuento).<br />

(Garantías: Bienes adquiridos con el crédito. Si las mercancías se encuentran depositadas en Almacén<br />

de Depósito, se deberá entregar Bono de Prenda y Certificado de Depósito o en su caso, facturas en<br />

custodia. Los bienes en prenda deberán ser suficientes y de fácil realización, pignorados al 70% de su<br />

valor. Así mismo, se podrán requerir garantías adicionales).<br />

• Crédito Comercial Irrevocable (C.C.I.):<br />

Los C.C.I. son aquellos destinados a apoyar la compra de mercancías nacionales o de importación.<br />

En los C.C.I. se tienen los siguientes participantes:<br />

• Emisor (Banco).<br />

• Solicitante (Comprador o importador).<br />

• Beneficiario (Vendedor).<br />

Permiten al comprador la seguridad de recursos para el pago de sus compras y al proveedor le<br />

garantizan el pago de sus ventas, las cuales podrán ser establecidas a la vista (pago al momento de la<br />

entrega) o con Refinanciamiento (financiamiento adicional para el pago), en cuyo caso la Garantía<br />

estará constituida por las mercancías objeto del crédito que se deberán consignar a nombre del emisor.<br />

El cliente constituye prenda a favor del banco, y pueden además, existir garantías adicionales.<br />

El plazo de un C.C.I. es mínimo a 30 días y máximo a 180, siendo renovables según lo establece el<br />

Artículo 316 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.<br />

• Créditos de Largo Plazo<br />

Se instrumentan a través de contratos que deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y<br />

del Comercio (R.P.P. y C.), Avales, Garantías propias del crédito y en su caso garantías adicionales que<br />

podrán ser Hipotecarias y deberán ser inscritas también en el R.P.P. y C.<br />

El banco supervisa que la inversión se cumpla como lo establece el contrato, de acuerdo con los montos<br />

y calendarios y, en su caso, otorga los financiamientos por ministraciones.

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