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LAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Euskadi.net

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pareja infectada con VIH. Las mujeres a las<br />

que no se haya podido realizar esas recomendaciones<br />

durante el embarazo deben<br />

ser animadas a realizarse la prueba del VIH<br />

en el parto.<br />

• Prueba serológica de sífilis en todas las mujeres<br />

embarazadas en su primera consulta<br />

prenatal. En las pacientes con test positivo,<br />

o que estén a riesgo alto de sífilis, o vivan en<br />

áreas con alta incidencia de sífilis, o no hayan<br />

sido examinadas antes, deben ser examinadas<br />

en el tercer trimestre y en el parto.<br />

Asimismo deberá realizarse la prueba a la<br />

mujer en los casos en los que se produzca<br />

nacimiento de un feto muerto.<br />

• Prueba serológica de hepatitis B en todas las<br />

mujeres embarazadas en su primera consulta<br />

prenatal y deberá repetirse en aquellas<br />

con alto riesgo de contraer la infección,<br />

como las usuarias de drogas intravenosas o<br />

aquellas que tengan otras ITS.<br />

• Prueba serológica de Chlamydia trachomatis<br />

en todas las mujeres embarazadas en su<br />

primera consulta prenatal. En las mujeres<br />

menores de 25 años y aquellas con alto riesgo,<br />

por tener una nueva pareja o más de una<br />

pareja sexual, debe realizarse otra prueba<br />

en el tercer trimestre.<br />

• Test de Neisseria gonorrhoeae en la primera<br />

consulta prenatal en aquellas zonas donde<br />

la prevalencia de esa infección sea alta. Deberá<br />

repetirse la prueba en el tercer trimestre<br />

en aquellas mujeres a riesgo.<br />

• Prueba serológica de hepatitis C en su primera<br />

consulta prenatal en las mujeres embarazadas<br />

con alto riesgo de exposición al<br />

virus, tales como aquellas con historia de<br />

uso de drogas inyectables, exposición repetida<br />

a productos sanguíneos, transfusión<br />

previa de sangre o transplante de órganos.<br />

• Pruebas de vaginosis bacteriana en la primera<br />

consulta prenatal en mujeres asintomáticas<br />

con alto riesgo de parto prematuro,<br />

como aquellas con historia previa de parto<br />

prematuro.<br />

• Citología y prueba de Papanicolaou en la<br />

primera consulta prenatal si no se ha realizado<br />

ninguna en el año anterior.<br />

7.6. NOTIFICACIÓN A LA PAREJA<br />

La notificación a la pareja es el proceso por el<br />

que se informa a la(s) pareja(s) de una persona<br />

a quien se le diagnostica una ITS (pacientes índice)<br />

de su exposición a dicha infección y de la<br />

necesidad de visitar un centro sanitario, donde<br />

le realizarán pruebas para confirmar o descartar<br />

si está infectado y donde, en caso necesario,<br />

se le prescribirá el tratamiento pertinente.<br />

Es un tipo de actividad de salud pública que<br />

desde el siglo XIX forma parte de los programas<br />

de control de las ITS en distintos países<br />

(Hawkes 2003) y es recomendada por distintas<br />

organizaciones internacionales como la<br />

Organización Mundial de la Salud y UNAIDS<br />

(WHO 2005).<br />

a) La notificación ética<br />

La OMS defiende lo que denomina como notificación<br />

ética, que estaría basada en el consentimiento<br />

informado del paciente índice y<br />

que mantiene la confidencialidad del paciente<br />

índice cuando sea posible.<br />

La notificación ética tiene también en cuenta<br />

las graves consecuencias de no informar a las<br />

parejas sexuales, consecuencias que pueden<br />

llegar a ser mortales en el caso de varias de<br />

las ITS. Dado que la negativa a informar a las<br />

parejas sexuales puede resultar en la transmisión<br />

del VIH, en los casos en que se detecte<br />

esa infección los servicios y programas sanitarios<br />

deben dedicar esfuerzos y recursos<br />

para animar, persuadir y apoyar a las personas<br />

VIH-positivas a que informen y aconsejen<br />

a las parejas.<br />

En los casos en los que una persona infectada<br />

rechazara informar a la(s) pareja(s), la OMS<br />

considera que los servicios sanitarios deben<br />

estar capacitados para informarles, sin el consentimiento<br />

del paciente índice, después de<br />

valorar éticamente los daños potenciales y<br />

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