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"La Función Pública Nacional y la Integración Regional" - CEFIR

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"<strong>La</strong> Función Pública <strong>Nacional</strong> y <strong>la</strong> Integración Regional"<br />

<strong>La</strong>s reformas, como cambios discontinuos, pueden revestir dos modalidades: por una parte, pueden afectar<br />

al diseño de <strong>la</strong>s instituciones, es decir, a <strong>la</strong> manera en <strong>la</strong> que los poderes del Estado se organizan y<br />

articu<strong>la</strong>n con el entorno para e<strong>la</strong>borar y poner en práctica <strong>la</strong>s políticas públicas, lo que se denomina reforma<br />

institucional; por otra parte, pueden centrarse, no tanto en el proceso como en el contenido de <strong>la</strong> acción<br />

pública, redefiniendo su alcance, sus objetivos y finalidades, lo que se denomina reforma sustancial. No<br />

obstante, es frecuente que <strong>la</strong>s reformas l<strong>la</strong>madas sustanciales incorporen, al menos parcialmente, reformas<br />

institucionales a través de sus instrumentos de aplicación.<br />

Mientras el Estado liberal destaca por <strong>la</strong> reforma institucional, instaurando dispositivos como <strong>la</strong> separación<br />

de poderes, el principio de legalidad, el control judicial o <strong>la</strong> ordenación de una función pública profesional e<br />

independiente, lo propio del Estado del bienestar ha sido innovar y ampliar el contenido de <strong>la</strong> acción pública,<br />

poniendo el énfasis en <strong>la</strong> redistribución, <strong>la</strong> solidaridad, <strong>la</strong> ciudadanía social o <strong>la</strong> corrección de los fallos del<br />

mercado; de hecho, es bastante común reconocer como una de <strong>la</strong>s causas de <strong>la</strong> actual crisis, <strong>la</strong><br />

incapacidad del Estado del bienestar para dotarse de un marco institucional propio, en el que los derechos<br />

sociales puedan verse realizados y protegidos de manera efectiva, sin subordinarse al modelo burocrático<br />

garantista del liberalismo (Prats, 1987).<br />

<strong>La</strong>s reformas europeas de los años ochenta y principios de los noventa, no obstante sus diferencias, y a<br />

pesar de <strong>la</strong> retórica política neoliberal que les rodea, pueden caracterizarse más como institucionales que<br />

como sustanciales. Con <strong>la</strong> única excepción de los países más retrasados en el desarrollo de sus sistemas<br />

de bienestar, como por ejemplo España, en los casos restantes, incluso allí donde <strong>la</strong>s reformas se han<br />

hecho en nombre de <strong>la</strong> reducción del papel del Estado, no han afectado tanto a <strong>la</strong> extensión de <strong>la</strong>s<br />

responsabilidades públicas y a su contenido, como a <strong>la</strong> conformación y funcionamiento de <strong>la</strong>s instituciones a<br />

través de <strong>la</strong> que el Estado descarga sus responsabilidades. <strong>La</strong> intención de los reformadores ha sido<br />

cambiar el comportamiento de los actores de <strong>la</strong>s políticas públicas, tanto internos como externos,<br />

reestructurando el "tejido institucional" formado por <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s de juego que definen sus incentivos para<br />

actuar (Schwartz, 1994: 49).<br />

Habría que añadir que nos enfrentamos con reformas que concentran su atención en el rediseño del poder<br />

ejecutivo en correspondencia al peso desproporcionado que éste ha adquirido en los modernos Estados del<br />

bienestar. Esto hace que también puedan caracterizarse como reformas administrativas en un sentido<br />

amplio de esta expresión. Estas pueden tener por objeto, sin el propósito de ser exhaustivos, <strong>la</strong>s áreas<br />

siguientes: <strong>la</strong> organización de <strong>la</strong>s estructuras gubernamentales y administrativas, <strong>la</strong> ordenación y<br />

articu<strong>la</strong>ción entre élites políticas y administrativas, <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones intergubernamentales, el sector público<br />

empresarial, el régimen y gestión del empleo público, <strong>la</strong> gestión financiera y presupuestaria, los<br />

instrumentos de contabilidad y control de gestión, <strong>la</strong>s políticas de contratación y compras, <strong>la</strong> calidad de <strong>la</strong>s<br />

normas, <strong>la</strong>s políticas de precios y tasas, el régimen y <strong>la</strong> gestión del patrimonio, <strong>la</strong>s aplicación de <strong>la</strong>s<br />

tecnologías a <strong>la</strong> gestión, <strong>la</strong>s políticas de comunicación e información, el control judicial y par<strong>la</strong>mentario, el<br />

control por otras instancias, los derechos de los ciudadanos ante <strong>la</strong> Administración y los mecanismos de<br />

participación de <strong>la</strong> sociedad en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración e imp<strong>la</strong>ntación de <strong>la</strong>s políticas públicas.<br />

A pesar de esta definición, no es extraño que <strong>la</strong> parte del Estado que recibe <strong>la</strong> calificación de<br />

"administrativa" se interprete en c<strong>la</strong>ve reduccionista, como perteneciente a una esfera puramente interna,<br />

separada y ajena a <strong>la</strong> política, consistente en un trabajo rutinario y mecánico. De aquí surge una concepción<br />

restrictiva de <strong>la</strong> reforma, propia de burócratas, consultores y defensores de una ortodoxia administrativa<br />

clásica, que se equipara con <strong>la</strong> mera simplificación, sin trascendencia política o constitucional alguna,<br />

resultado de <strong>la</strong> aplicación puramente técnica de unos supuestos principios generales de <strong>la</strong> organización.<br />

Sin embargo, <strong>la</strong> que hemos definido como parte administrativa del Estado, ni puede reconocerse en <strong>la</strong><br />

anterior descripción, ni puede reformarse bajo esas premisas. Abordar <strong>la</strong> reforma de manera realista supone<br />

reconocer al menos <strong>la</strong>s siguientes complejidades:<br />

• en primer lugar, política y administración no son compartimentos estancos. <strong>La</strong> complejidad y dinámica<br />

de <strong>la</strong> realidad hace imprescindible <strong>la</strong> existencia de amplias discrecionalidades en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración y<br />

ejecución de muchas políticas públicas, que producen constantes so<strong>la</strong>pamientos entre ambas esferas,<br />

haciendo imposible trazar una delimitación precisa;<br />

• en segundo lugar, <strong>la</strong>s responsabilidades públicas, lejos de ejercerse en solitario por una Administración,<br />

se sustancian cada vez más en procesos interadministrativos e intergubernamentales, en los que se<br />

entrecruzan <strong>la</strong>s competencias de diferentes entidades públicas. <strong>La</strong> gestión de <strong>la</strong>s fronteras y de <strong>la</strong>s<br />

transacciones entre poderes públicos y privados se convierte en una dimensión crítica de <strong>la</strong> reforma;<br />

• en tercer lugar, <strong>la</strong> imagen maquinal no representa adecuadamente <strong>la</strong> gestión de <strong>la</strong> mayor parte de los<br />

servicios públicos, caracterizados por el ejercicio de tareas profesionales o semiprofesionales que se<br />

definen en contacto directo con sus destinatarios. En estos casos, <strong>la</strong> imposibilidad e incluso <strong>la</strong><br />

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