"La Función Pública Nacional y la Integración Regional" - CEFIR
"La Función Pública Nacional y la Integración Regional" - CEFIR
"La Función Pública Nacional y la Integración Regional" - CEFIR
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
"<strong>La</strong> Función Pública <strong>Nacional</strong> y <strong>la</strong> Integración Regional"<br />
liberación. Estaba c<strong>la</strong>ro que <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones entre <strong>la</strong> CE y <strong>la</strong> EFTA tenían que ser renegociadas a <strong>la</strong> luz de un<br />
Mercado Unico.<br />
2.4 El Acuerdo EEE<br />
El Acuerdo EEE significó <strong>la</strong> creación de un área de libre comercio entre 18 países europeos con un marco<br />
legal común con respecto al Mercado Interior y un gran número de áreas horizontales y fronterizas. En el<br />
acuerdo, <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s de <strong>la</strong> CE, el "aquis communitaire", fue transformado en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de los Estados no<br />
miembros de <strong>la</strong> CE y se construyó un mecanismo para asegurar que continuaría el marco legal común (un<br />
arreglo institucional).<br />
El desafío de los servicios civiles nacionales se puede medir por el contenido del acuerdo. <strong>La</strong>s reg<strong>la</strong>s de <strong>la</strong><br />
CE/UE sobre <strong>la</strong>s cuatro libertades (libre circu<strong>la</strong>ción de capitales, bienes, servicios y trabajo) forman <strong>la</strong> parte<br />
central del acuerdo pero, junto con estas áreas, están <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s y reg<strong>la</strong>mentos sobre <strong>la</strong>s corporaciones, <strong>la</strong><br />
investigación y desarrollo técnico, <strong>la</strong> educación, <strong>la</strong> protección al consumidor, el medio ambiente, <strong>la</strong>s<br />
pequeñas y medianas empresas y <strong>la</strong> dimensión social (cf Allgårdh-Norberg, 1995). En todas estas áreas, el<br />
marco nacional tuvo que ser ajustado para adaptarse a los reg<strong>la</strong>mentos de <strong>la</strong> UE. En cifras esto significó<br />
que alrededor de 2.500 leyes del derecho comunitario tuvieron que transformarse en el marco legal de<br />
Suecia. Además, en algunas otras áreas, se introdujeron mecanismos de cooperación en el acuerdo,<br />
especialmente los re<strong>la</strong>tivos al comercio en áreas excluidas del acuerdo, tales como <strong>la</strong> agricultura y <strong>la</strong> pesca.<br />
El Acuerdo EEE p<strong>la</strong>ntea dos tipos de desafíos. Uno es un desafío con respecto al proceso y el otro con<br />
respecto al nuevo marco legal.<br />
Con respecto al proceso, el desafío europeo consiste en comparar el marco normativo nacional y el de <strong>la</strong><br />
CE, <strong>la</strong>s comparaciones intra-EFTA y <strong>la</strong>s negociaciones intra-EFTA para preparar <strong>la</strong>s negociaciones entre <strong>la</strong><br />
EFTA y <strong>la</strong> CE. Además, se estableció una maquinaria de negociación para apoyar al Gobierno en sus<br />
negociaciones del EEE. Al respecto se introdujo un nuevo tipo de dinámica en el Servicio Civil nacional<br />
sueco, cercana a <strong>la</strong> dinámica producto de <strong>la</strong> membresía en <strong>la</strong> UE (ver más ade<strong>la</strong>nte).<br />
Con re<strong>la</strong>ción al nuevo marco legal, se han introducido diversos aspectos en Suecia. Un aspecto es <strong>la</strong><br />
revolución histórica del derecho sueco. Los ajustes en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción sueca al Acuerdo EEE son<br />
considerables tanto en <strong>la</strong> incorporación del derecho comunitario como en el ajuste del derecho sueco. Con<br />
respecto al Servicio Civil se ha supuesto que los procedimientos judiciales y <strong>la</strong> argumentación serán más<br />
importantes en los procedimientos del Servicio Civil que antes. A este respecto, el desafío europeo parece<br />
ser volver sobre los aspectos judiciales del Servicio Civil.<br />
Además, el ajuste legal al derecho comunitario también significa un cambio en <strong>la</strong> práctica. <strong>La</strong> práctica sueca<br />
en los tribunales ponía gran énfasis en <strong>la</strong>s exposiciones e informes oficiales preparatorios. En los juicios, se<br />
hace referencia a los motivos de quienes hacen <strong>la</strong>s leyes (los par<strong>la</strong>mentarios). Esta tradición no es<br />
compatible con los juicios según <strong>la</strong> tradición del derecho comunitario. <strong>La</strong> técnica de e<strong>la</strong>boración del derecho<br />
sueco tiene que ajustarse a una nueva norma.<br />
Otro aspecto parece ser un cambio en <strong>la</strong> cultura administrativa en algunas áreas. <strong>La</strong> forma tradicional de<br />
comportamiento administrativo en Suecia, que consiste en negociaciones entre los intereses organizados y<br />
<strong>la</strong> administración, el control "ex-ante" y <strong>la</strong> defensa y recomendaciones como instrumentos de influencia, por<br />
ejemplo en lo re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> competencia, protección al consumidor, salud y seguridad <strong>la</strong>borales, parece<br />
haberse transformado en un comportamiento de inspecciones, control "ex-post" y reg<strong>la</strong>mentos como<br />
instrumentos de influencia. Con respecto a esto también el sistema de los tribunales parece desempeñar un<br />
papel más central como sistema de resolución de conflictos.<br />
3. EL DESAFIO EUROPEO - MEMBRESIA EN LA UE<br />
Suecia se convirtió en miembro de <strong>la</strong> Unión Europea el 1ero. de enero de 1995. <strong>La</strong>s experiencias que se<br />
mencionan a continuación están basadas, por lo tanto, en estos 18 meses de membresía. También hay que<br />
considerar que se dice que <strong>la</strong> UE es un b<strong>la</strong>nco móvil cuando se refiere a los efectos o <strong>la</strong> evaluación de esa<br />
membresía.<br />
Como primer comentario se puede decir que aunque los tres nuevos países, Austria, Fin<strong>la</strong>ndia y Suecia,<br />
son pequeños y solo generaron cambios marginales en <strong>la</strong>s instituciones de <strong>la</strong> UE y los procedimientos, <strong>la</strong>s<br />
instituciones de <strong>la</strong> UE se vieron afectadas. También está c<strong>la</strong>ro que <strong>la</strong>s instituciones de <strong>la</strong> UE en <strong>la</strong> era post<br />
Delors parecen buscar más y tener menos certeza sobre <strong>la</strong> dirección futura de <strong>la</strong> UE, lo cual se observa<br />
más c<strong>la</strong>ramente en el re<strong>la</strong>cionamiento con <strong>la</strong> Conferencia Intergubernamental permanente (CIG 96).<br />
86