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"La Función Pública Nacional y la Integración Regional" - CEFIR

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"<strong>La</strong> Función Pública <strong>Nacional</strong> y <strong>la</strong> Integración Regional"<br />

que de acuerdo con <strong>la</strong> Constitución y los Estatutos de Autonomía son también o sólo competencia de los<br />

Gobiernos regionales o autonómicos.<br />

Hoy en día resulta cada vez más difícil separar los temas internacionales de los temas internos o<br />

domésticos. El comercio exterior, <strong>la</strong> pesca en alta mar, <strong>la</strong> emigración, el turismo, medio ambiente, etc. y<br />

otras actividades con perspectivas tanto externas como internas se han multiplicado. No parece razonable<br />

ni aconsejable interpretar rígidamente en su sentido amplio el término re<strong>la</strong>ciones exteriores recogido en <strong>la</strong><br />

Constitución ya que el artículo 149 también especifica junto al concepto de re<strong>la</strong>ciones exteriores otras<br />

competencias exclusivas del Estado tales como comercio exterior, política de aduanas, etc. como temas<br />

diferenciados. No obstante, hasta hace poco (1993) este problema no ha sido prioritario en <strong>la</strong> agenda de <strong>la</strong>s<br />

CCAA. "<strong>La</strong>s CCAA se han interesado principalmente en el p<strong>la</strong>nteamiento de conflictos de competencias en<br />

<strong>la</strong> fase de imp<strong>la</strong>ntación del Derecho Comunitario, y su representación, oficial o no, en Bruse<strong>la</strong>s, no tanto así<br />

en <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong> formación de <strong>la</strong> postura del Estado en temas Europeos" (Pérez Calvo, 1993:251).<br />

Según el mismo autor los Estatutos de autonomía aluden a <strong>la</strong> participación en <strong>la</strong> formación de iniciativas<br />

exteriores salvo excepciones ais<strong>la</strong>das y a contenidos muy concretos, "totalmente alejados de <strong>la</strong>s cuestiones<br />

europeas" (Pérez Calvo, 1993:254). Varios Estatutos se refieren al derecho del Ejecutivo Autonómico a ser<br />

informado en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de acuerdos internacionales que afecten a <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas. Pero<br />

nada se dice, salvo en el Estatuto Canario, a que se emita su parecer sobre <strong>la</strong> información recibida.<br />

No obstante, con el fin de evitar una peligrosa vuelta atrás en un proceso de descentralización ya avanzado<br />

y simultáneamente asegurar <strong>la</strong> cooperación de los Gobiernos autonómicos en <strong>la</strong> imp<strong>la</strong>ntación de <strong>la</strong> política<br />

europea, el Gobierno Central ha aceptado <strong>la</strong> importancia de incorporar <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas y sus<br />

intereses en <strong>la</strong> fase de formu<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong>s políticas europeas. Desde un principio se ha reconocido que iba a<br />

ser necesario que el Estado y <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas cooperaran de manera apropiada con el fin de<br />

resolver mediante acuerdos comunes los diversos temas que afectaban al interés nacional en Europa.<br />

El primer proyecto de acuerdo político entre el Gobierno Central y los Gobiernos autonómicos para su<br />

cooperación en temas europeos no fue aceptado. Los puntos más relevantes de este acuerdo se referían a<br />

<strong>la</strong> exclusividad en cuanto a representatividad del Gobierno Central ante <strong>la</strong> Comunidad Europea. Según este<br />

acuerdo, todas <strong>la</strong>s comunicaciones con <strong>la</strong>s instituciones comunitarias deberían ser materializadas a través<br />

del aparato del Estado para asuntos exteriores; se hab<strong>la</strong>ba de <strong>la</strong> buena fe en <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones y en el intento<br />

por parte del Gobierno Central de incorporar los criterios y posiciones de <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas<br />

cuando quiera que fuera compatible con el interés general del Estado; y <strong>la</strong> obligación de que el Ministerio de<br />

Administraciones Públicas, mediante su Departamento de Administraciones Territoriales debería enviar toda<br />

información europea re<strong>la</strong>cionada con temas que puedan afectar a sus competencias. Con el fin de que <strong>la</strong>s<br />

CCAA pudieran comentar y opinar sobre cualquiera de los temas, en este acuerdo se trataba como posible<br />

instrumento de participación de los Gobiernos autónomos <strong>la</strong>s l<strong>la</strong>madas "comisiones mixtas" y cualquier otro<br />

órgano de cooperación cuando ésta fuera necesaria. Este acuerdo fue rechazado por algunos Gobiernos<br />

autónomos por ser demasiado radical al dar el carácter de exclusivo a <strong>la</strong> representatividad del Gobierno<br />

Central y no especificar órganos o instrumentos de representación por parte de <strong>la</strong>s Comunidades<br />

Autónomas.<br />

En un nuevo proyecto se sugerían dos instituciones específicas para permitir <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong>s<br />

Comunidades Autónomas durante <strong>la</strong> fase de formu<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> postura de negociación españo<strong>la</strong> en<br />

Bruse<strong>la</strong>s: en primer lugar un "observador" elegido por los Gobiernos autónomos que serían nuevos<br />

delegados en <strong>la</strong> Representación Permanente para informar directamente y defender los intereses de <strong>la</strong>s<br />

Comunidades Autónomas en Bruse<strong>la</strong>s; en segundo lugar una Conferencia para asuntos re<strong>la</strong>cionados con<br />

<strong>la</strong>s Comunidades Europeas. Esta Conferencia ha supuesto un paso importante para <strong>la</strong> construcción de una<br />

opinión común entre ambos niveles de gobierno. <strong>La</strong> figura del observador aún no se ha materializado por<br />

falta de acuerdo sobre el nº de observadores y <strong>la</strong> forma de reparto y/o rotación entre <strong>la</strong>s CCAA.<br />

El funcionamiento de <strong>la</strong> Conferencia para asuntos re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong>s Comunidades Europeas exigió su<br />

desglose en tantas Conferencias Sectoriales como políticas Comunitarias en <strong>la</strong>s que participarían el Ministro<br />

correspondiente y los Consejeros autonómicos de cada política concreta. <strong>La</strong> eficacia de <strong>la</strong>s Conferencias<br />

Sectoriales es dispar, estando alguna de el<strong>la</strong>s en fase de buen funcionamiento (por ejemplo, <strong>la</strong> Conferencia<br />

de Política Fiscal y Financiera) mientras que otras puede decirse que son todavía muy deficientes. El<br />

modelo de participación de <strong>la</strong>s CCAA está evolucionando progresivamente mediante pasos a veces<br />

"informales" o naturales que luego van institucionalizándose de manera limitada y nunca definitiva (Enoch<br />

Albertí Rovira, 1994:591). "En febrero de 1992 se suscribe el Pacto Autonómico con un apartado<br />

específicamente dedicado a <strong>la</strong> Conferencia Sectorial para asuntos re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong>s Comunidades<br />

Europeas en el cual se afirma que para profundizar en los aspectos de participación debe<br />

"institucionalizarse <strong>la</strong> Conferencia Sectorial y perfeccionar sus métodos de trabajo". En este Pacto el punto<br />

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