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"La Función Pública Nacional y la Integración Regional" - CEFIR

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"<strong>La</strong> Función Pública <strong>Nacional</strong> y <strong>la</strong> Integración Regional"<br />

Para bregar con <strong>la</strong> carga de trabajo y asegurarse que los procedimientos fluyen uniforme y eficientemente,<br />

deberían haberse adoptado además nuevas pautas y procedimientos, como ser <strong>la</strong> adaptación de<br />

mecanismos de coordinación burocrática. No obstante, como se aprecia en el párrafo anterior, se ha<br />

avanzado poco en este sentido.<br />

El presente análisis de <strong>la</strong>s adaptaciones de los tres principales mecanismos de coordinación muestra que el<br />

ministerio no ha adaptado sistemáticamente sus capacidades de coordinacón. Es por ello que <strong>la</strong><br />

persistencia de los problemas del ministerio con respecto a temas europeos puede atribuirse a<br />

adaptaciones insuficientes en <strong>la</strong> gestión interna de sus políticas europeas. <strong>La</strong> conclusión de este estudio es,<br />

por lo tanto, que a pesar de los avances logrados y de <strong>la</strong>s inversiones que ha realizado el ministerio para<br />

adaptar su organización, no ha sido capaz de mejorar el nivel de sus capacidades de coordinación lo<br />

suficiente como para erradicar los problemas europeos. Parece que el impacto de <strong>la</strong> integración europea<br />

sobre el trabajo del ministerio ha sido subestimado en tres aspectos. En primer lugar, <strong>la</strong>s implicaciones de <strong>la</strong><br />

integración europea y <strong>la</strong> necesidad de adaptar <strong>la</strong> estructura del ministerio, es decir los tres mecanismos de<br />

coordinación, han sido subestimados.<br />

En segundo lugar, el proceso de ajuste se concentró en <strong>la</strong> descentralización. <strong>La</strong> perspectiva de <strong>la</strong><br />

coordinación, sin embargo, muestra que <strong>la</strong> descentralización no puede ser considerada como independiente<br />

de <strong>la</strong> adaptación de <strong>la</strong> función en el núcleo. Este estudio, no obstante, ha demostrado que existe <strong>la</strong><br />

necesidad además de rep<strong>la</strong>ntearse <strong>la</strong> posición de <strong>la</strong> cúpu<strong>la</strong> en re<strong>la</strong>ción a estos tres mecanismos de<br />

coordinación. En vista de <strong>la</strong> uniformización de los resultados, que apunta a dar mayor autonomía a <strong>la</strong>s<br />

direcciones generales en sus entornos europeos, <strong>la</strong> cúpu<strong>la</strong> actualmente no cuenta con <strong>la</strong>s capacidades<br />

suficientes para supervisar los asuntos europeos ni para fijar objetivos, fomu<strong>la</strong>r estrategias, etc. Una división<br />

con personal especializado en Europa parece entonces resultar necesaria. Desde una óptica burocrática, <strong>la</strong><br />

cúpu<strong>la</strong> podría haber proporcionado nuevas pautas y creado nuevos procedimientos operativos. Además, los<br />

mecanismos de coordinación horizontal exigen un nuevo grado de participación de <strong>la</strong> alta gerencia. Los<br />

equipos, al igual que <strong>la</strong>s funciones integradora y de vincu<strong>la</strong>ción gerencial, actualmente están débilmente<br />

desarrol<strong>la</strong>dos o son inexistentes.<br />

En tercer lugar, <strong>la</strong> gestión del proceso de cambios estructurales ha sido subestimada. <strong>La</strong> gestión de <strong>la</strong><br />

transición hacia formas de trabajo descentralizadas, hacia <strong>la</strong> construcción de nuevas estructuras y hacia<br />

una mayor atención de los temas europeos exigen, en particu<strong>la</strong>r, un aporte sigificativo por parte de <strong>la</strong><br />

cúpu<strong>la</strong>. El órgano l<strong>la</strong>mado reunión del secretario general y los directores generales intervino en gran medida<br />

para <strong>la</strong>nzar el proceso de cambio pero dejó que fueran los gerentes intermedios quienes pusieran en<br />

práctica <strong>la</strong> decisión. Para construir nuevas estructuras, sin embargo, se requiere <strong>la</strong> intervención de <strong>la</strong> cúpu<strong>la</strong><br />

para hacer un seguimiento de control de los avances, para crear un compromiso con respecto a los nuevos<br />

procedimientos, para superar cuellos de botel<strong>la</strong>, etc.<br />

Debe hacerse un comentario final con respecto a <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción entre <strong>la</strong> coordinación intra e interministerial de<br />

los asuntos re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong> Unión Europea. Hasta cierto punto, el sistema intraministerial vigente para<br />

<strong>la</strong> coordinación de <strong>la</strong>s políticas europeas está determinado por el régimen ho<strong>la</strong>ndés de coordinación de <strong>la</strong>s<br />

políticas europeas. En este sentido es especialmente importante el énfasis en <strong>la</strong> coordinación<br />

interministerial para <strong>la</strong> toma de decisiones a nivel del Consejo, así como el principio de autonomía<br />

ministerial y <strong>la</strong> intervención limitada del Par<strong>la</strong>mento en lo referente a <strong>la</strong>s políticas europeas, lo cual brinda<br />

pocos incentivos para mejorar el nivel de <strong>la</strong>s capacidades que requiere <strong>la</strong> formu<strong>la</strong>ción de políticas europeas.<br />

Una consecuencia importante que se deriva de <strong>la</strong> semejanza entre <strong>la</strong>s características del entorno<br />

administrativo nacional y <strong>la</strong> coordinación intraministerial de <strong>la</strong>s políticas europeas es que <strong>la</strong> mejora de <strong>la</strong><br />

calidad de <strong>la</strong>s estructuras ministeriales y sus adaptaciones al nuevo entorno europeo probablemente<br />

puedan mejorarse por medio de una cooperación estrecha entre los ministerios y en consulta, también<br />

estrecha, con el Ministerio de Re<strong>la</strong>ciones Exteriores y <strong>la</strong> Oficina del Primer Ministro. Para lograr esto, sin<br />

embargo, sería necesario romper significativamente con <strong>la</strong> tradición de autonomía ministerial de los Países<br />

Bajos.<br />

FIGURA 1: Estructura del Ministerio de Economía<br />

NOTAS<br />

1. El Acta Unica Europea de 1986 introdujo cambios sustanciales en el proceso de integración europea<br />

que aceleraron los procedimientos para <strong>la</strong> toma de decisiones extendiendo el uso del voto por mayoría<br />

calificada e introduciendo <strong>la</strong> fecha límite de ‘1992’. A su vez, el Tratado de <strong>la</strong> Unión Europea de 1991,<br />

conocido como ’Maastricht’, reforzó <strong>la</strong> integración europea en áreas como ser <strong>la</strong> política regional, <strong>la</strong><br />

política ambiental, <strong>la</strong> política tecnológica así como <strong>la</strong> unión económica y monetaria.<br />

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