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"La Función Pública Nacional y la Integración Regional" - CEFIR

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"<strong>La</strong> Función Pública <strong>Nacional</strong> y <strong>la</strong> Integración Regional"<br />

12 del capítulo 2 "Desarrollo del principio de cooperación", se refiere expresamente, entre otros aspectos, a<br />

<strong>la</strong> necesidad de fomentar y construir progresivamente una cultura común que se exprese en <strong>la</strong> práctica de<br />

someter a <strong>la</strong> Conferencia y resolver, mediante acuerdos, los diferentes aspectos que ha p<strong>la</strong>nteado y p<strong>la</strong>ntee<br />

en el futuro <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas en <strong>la</strong>s fases ascendente y descendente del<br />

proceso comunitario europeo" (Casals, 1994:153-154). Esto parece apuntar al posible cumplimiento del<br />

nivel 4/5 en <strong>la</strong> esca<strong>la</strong> de coordinación presentada en el apartado II de este artículo.<br />

"<strong>La</strong> Conferencia está presidida por el Ministro para <strong>la</strong>s Administraciones Públicas. Integran, asimismo, <strong>la</strong><br />

representación de <strong>la</strong> administración del Estado, el Secretario de Estado para <strong>la</strong>s Comunidades Europeas y<br />

el Secretario de Estado para <strong>la</strong>s Administraciones Territoriales. <strong>La</strong>s Comunidades Autónomas estarán<br />

representadas por el consejero que designe el presidente de cada comunidad autónoma". "Como órgano de<br />

apoyo de <strong>la</strong> Conferencia se crea <strong>la</strong> Comisión de Coordinadores de Asuntos Comunitarios Europeos, que<br />

está encargada de preparar los trabajos de <strong>la</strong> Conferencia y de realizar aquel<strong>la</strong>s tareas que <strong>la</strong> misma le<br />

encargue. <strong>La</strong> Comisión está compuesta, en representación de <strong>la</strong> administración del Estado, por un director<br />

general de <strong>la</strong> SECE y otro de <strong>la</strong> Secretaría de Estado para <strong>la</strong>s Administraciones Territoriales, y en<br />

representación de <strong>la</strong>s administraciones autónomicas, por un director general u otro cargo que designe el<br />

respectivo consejero miembro de <strong>la</strong> Conferencia" (Dastis, 1995:334-335).<br />

"<strong>La</strong> posición común alcanzada en <strong>la</strong> concertación con <strong>la</strong> Administración del Estado no resulta vincu<strong>la</strong>nte<br />

para ésta sin su consentimiento salvo cuando se trate de un asunto de competencia exclusiva de <strong>la</strong>s<br />

Comunidades Autónomas, en cuyo caso, se debe tener en cuenta de forma determinante. No obstante, <strong>la</strong><br />

posición inicial negociadora concertada en función de este procedimiento no es definitiva, dado que el<br />

Gobierno del Estado, único representante del Estado en los órganos comunitarios, puede apartarse de el<strong>la</strong><br />

cuando <strong>la</strong>s exigencias de <strong>la</strong> negociación europea, en <strong>la</strong> que no están presentes <strong>la</strong>s CCAA, así lo impongan"<br />

(Resolución de 10 de marzo, Secretaría Estado Administraciones Territoriales, BOE 22 de marzo 1995,<br />

citado en Casals:155). Formalmente no existe una dependencia jerárquica de <strong>la</strong>s conferencias sectoriales<br />

respecto de <strong>la</strong> Conferencia de Asuntos Europeos. Los acuerdos de esta Conferencia tienen un carácter de<br />

primacía sobre los que puedan adoptar <strong>la</strong>s conferencias sectoriales y otras parecidas de representación de<br />

<strong>la</strong>s CCAA. <strong>La</strong> mayoría de éstas han tenido hasta el momento un funcionamiento escaso y muy parcial.<br />

Incluso, alguna no está constituida o son de reciente creación. Casals concluye que "<strong>la</strong> aplicación del<br />

acuerdo en una primera fase será experimental y parcial (no se aplicará a todos los órganos) y, por tanto,<br />

tampoco a todas <strong>la</strong>s materias en <strong>la</strong>s que internamente son competentes <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas"<br />

(Casals, 1994:157).<br />

"... el sistema de distribución de competencias no se respeta..." a través de una participación autonómica<br />

consultiva en el marco de un proceso decisional ajeno que pertenece exclusivamente a <strong>la</strong>s instancias<br />

centrales del estado. <strong>La</strong> participación autonómica supone así, como máximo, un trámite de audiencia de <strong>la</strong>s<br />

CCAA y <strong>la</strong> decisión, en cuanto a <strong>la</strong> formación y p<strong>la</strong>nificación de <strong>la</strong> voluntad del Estado, corresponde<br />

exclusivamente al poder central, que define uni<strong>la</strong>teralmente lo que constituye el interés general del estado a<br />

los efectos de vincu<strong>la</strong>rse o no a <strong>la</strong> postura de <strong>la</strong>s CCAA". "<strong>La</strong>s Conferencias Sectoriales son simples<br />

p<strong>la</strong>taformas de encuentro entre <strong>la</strong>s CCAA y el Estado cuya existencia y actuación no puede en absoluto<br />

menoscabar el completo ejercicio de sus respectivas competencias y a <strong>la</strong>s que se asigna una función<br />

deliberante y consultiva en materias de común interés, sin que sus acuerdos y resoluciones puedan ser en<br />

ningún caso vincu<strong>la</strong>ntes para <strong>la</strong>s partes" (Zaba<strong>la</strong>, 1993:203 a 205).<br />

Según Casals "no existe... ningún sistema institucionalizado de participación. <strong>La</strong>s Comunidades Autónomas<br />

no reciben información sistemática y completa de los expedientes y propuestas de normativa comunitaria<br />

que afectan a sus competencias; ni son consultadas, a nivel interno, antes de que sea fijada <strong>la</strong> posición<br />

negociadora de partida del Estado español en estas materias; ni es admitida su presencia en los comités y<br />

grupos de trabajo del Consejo y de <strong>la</strong> Comisión que preparan estas decisiones. En consecuencia, no existe<br />

ninguna participación ascendente ordenada de <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas en <strong>la</strong>s materias en <strong>la</strong>s que<br />

internamente son competentes" (Casals, 1994:158).<br />

<strong>La</strong> mayoría de <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas disponen de oficinas de representación que les permite ejercer<br />

una función de lobby y hasta cierto punto de representación, semi-oficial, ante <strong>la</strong> Comisión Europea. Según<br />

sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de mayo de 1994, se admite <strong>la</strong> posibilidad de contactos directos<br />

entre <strong>la</strong>s autoridades autonómicas y <strong>la</strong>s comunitarias" (Casals, 1994:160).<br />

Queda pendiente de desarrollo tanto <strong>la</strong> capacidad de coordinación interna de cada Comunidad Autónoma<br />

como <strong>la</strong> capacidad de "actuación mancomunada" (consenso previo conjunto), que generalmente se exige a<br />

<strong>la</strong>s CCAA en el acuerdo de 1994 para su participación en <strong>la</strong> fase ascendente (Enoch Albertí Rovira,<br />

1994:596).<br />

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