"La Función Pública Nacional y la Integración Regional" - CEFIR
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"<strong>La</strong> Función Pública <strong>Nacional</strong> y <strong>la</strong> Integración Regional"<br />
"En el seno de <strong>la</strong> Administración autonómica se han creado, en todas <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas,<br />
órganos de coordinación de asuntos europeos, ya sean de carácter individual, ya colegiado. <strong>La</strong> ubicación de<br />
los órganos de coordinación individuales varía según <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas, pero en general se<br />
encuadran, bien en <strong>la</strong> Consejería de Presidencia o bien en <strong>la</strong> de Economía y suelen tener rango de director<br />
general y excepcionalmente de viceconsejero. A imagen y semejanza de <strong>la</strong> SECE en <strong>la</strong> administración del<br />
Estado, no son órganos de coordinación vertical, sino meros impulsores de <strong>la</strong> coordinación entre los<br />
distintos departamentos sectoriales implicados. A veces, esa función de coordinación se traduce en una<br />
mera <strong>la</strong>bor de transmisión a los departamentos sectoriales de <strong>la</strong> información necesaria para <strong>la</strong> toma de<br />
decisiones, otras veces esa <strong>la</strong>bor se desarrol<strong>la</strong> mediante <strong>la</strong> presidencia de comisiones de coordinación,<br />
órganos colegiados equiparables a <strong>la</strong> CIAC en el Estado" (Dastis, A., 1995:334). En este sentido parece<br />
asegurado el nivel 2/3, no tanto el 4/5, de <strong>la</strong> esca<strong>la</strong> de coordinación.<br />
Otro problema identificado es <strong>la</strong> no existencia de un órgano propio de <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas para <strong>la</strong><br />
concertación de una postura común en materias comunitarias. Cuando se consigue, se produce de manera<br />
informal en reuniones celebradas inmediatamente antes de <strong>la</strong> correspondiente a <strong>la</strong> del órgano de<br />
concertación con el Gobierno del Estado, es decir, <strong>la</strong> Conferencia Sectorial u órgano equivalente". <strong>La</strong><br />
existencia de un órgano interautonómico es una necesidad de primer orden. En efecto, si en el momento de<br />
definir <strong>la</strong> posición negociadora de partida del Estado español se está pidiendo que <strong>la</strong>s Comunidades<br />
Autónomas tras<strong>la</strong>den al Estado una posición común, ésta no puede adoptarse sin un órgano de estas<br />
características que garantice <strong>la</strong> organización del debate necesario previo preparatorio de <strong>la</strong> posición común<br />
(Casals, 1994:162).<br />
Por último, hay que seña<strong>la</strong>r que <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas en los órganos centrales<br />
del Estado previstas por <strong>la</strong> Constitución es muy limitada. El Senado no es una auténtica Cámara de<br />
representación territorial (Zaba<strong>la</strong>, 1993:176 y 197). No obstante, en enero de 1994 se creó <strong>la</strong> Comisión<br />
general de <strong>la</strong>s CCAA en el Senado. Esta Comisión iniciará cuantos trámites informativos, de estudio o de<br />
seguimiento, considere oportunos sobre materias de naturaleza autonómica, con respecto de <strong>la</strong>s<br />
competencias de <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas. Asimismo puede constituir ponencias de estudio,<br />
encomendar <strong>la</strong> preparación de informes previos, o bien efectuar sesiones informativas y de seguimiento.<br />
En base a todo lo anterior puede concluirse este apartado estimando un nivel muy limitado de coordinación<br />
entre <strong>la</strong> Administración General del Estado y de <strong>la</strong>s CCAA. Expresándolo en términos de <strong>la</strong> esca<strong>la</strong> de<br />
coordinación antes presentada esta capacidad de coordinación se situaría más o menos entre los niveles 3<br />
y/o 4 de coordinación. Aunque puede esperarse una evolución positiva a corto p<strong>la</strong>zo tras <strong>la</strong>s últimas<br />
elecciones generales de marzo de 1996.<br />
3.2.7 El Par<strong>la</strong>mento<br />
<strong>La</strong> adhesión de España a <strong>la</strong> Comunidad Europea ha afectado a <strong>la</strong>s competencias del Par<strong>la</strong>mento. Este ha<br />
perdido parcialmente su poder legis<strong>la</strong>tivo y de control del gobierno. Hoy, está c<strong>la</strong>ro que <strong>la</strong> toma de<br />
decisiones de <strong>la</strong> política exterior está monopolizada por el gobierno. En opinión del profesor Remiro<br />
Brotons, ambos, el Congreso y el Senado, no participan "en el establecimiento de posiciones del Estado<br />
dentro de <strong>la</strong>s organizaciones internacionales que toman decisiones que son obligatorias para sus<br />
miembros..." (Remiro, 1985:82). <strong>La</strong>s comisiones de Asuntos Exteriores del Par<strong>la</strong>mento no pueden ser<br />
consideradas como otra cosa sino especiales testigos de <strong>la</strong> política exterior, ya que no participan en su<br />
formu<strong>la</strong>ción ni contro<strong>la</strong>n eficazmente su ejecución (Remiro, 1985:69).<br />
Aunque existe una queja contra <strong>la</strong> intervención par<strong>la</strong>mentaria en <strong>la</strong> formu<strong>la</strong>ción de política exterior por su<br />
lentitud en <strong>la</strong> toma de decisiones, el Par<strong>la</strong>mento español ha reconsiderado su papel en <strong>la</strong> formu<strong>la</strong>ción de<br />
política europea con el fin de participar en mayor medida en <strong>la</strong> formu<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> posición españo<strong>la</strong> en el<br />
Consejo de Ministros Europeo y para <strong>la</strong> constitución de re<strong>la</strong>ciones más fuertes con los par<strong>la</strong>mentarios<br />
europeos. Esto es especialmente así después de <strong>la</strong> firma del Tratado de Maastricht. <strong>La</strong> fórmu<strong>la</strong> finalmente<br />
elegida por el Par<strong>la</strong>mento español para el seguimiento de los temas europeos ha sido <strong>la</strong> creación de una<br />
Comisión Mixta Congreso/Senado para tratar los temas re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong> Unión Europea. Este<br />
seguimiento se centra fundamentalmente en el control Político de <strong>la</strong>s competencias transferidas a <strong>la</strong> UE.<br />
Ante esta Comisión suelen rendir cuentas e informar los Ministros y el Secretario de Estado para <strong>la</strong><br />
Comunidad Europea.<br />
3.2.8 <strong>La</strong> Coordinación Intradepartamental<br />
En general, <strong>la</strong> responsabilidad por <strong>la</strong> coordinación interna de cada ministerio está en <strong>la</strong>s Secretarías<br />
Generales Técnicas. Estos centros están encargados de <strong>la</strong> comunicación y distribución de <strong>la</strong> información<br />
dentro del departamento. En cada ministerio existe una red adecuada a los temas europeos y tratados por<br />
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