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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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Expirados dichos términos, la época de la cesación de pagos quedará<br />

irrevocablemente fijada respecto de los acreedores.<br />

Art. 582. - El término para interponer apelación de toda sentencia recaída en<br />

asunto de quiebra, será solamente de quince días contados del de su notificación.<br />

Este término se aumentará con el de un día por cada tres leguas, en favor de las<br />

partes que estuvieren domiciliadas a una distancia mayor de tres leguas del lugar<br />

en donde esté establecido el tribunal.<br />

Art. 583. - No estarán sujetas a apelación ni a oposición:<br />

1o. las sentencias relativas al nombramiento o reemplazo del juez comisario ni al<br />

nombramiento o revocación de los síndicos;<br />

2o. las sentencias que se pronuncien en las demandas sobre salvoconducto al<br />

quebrado, respecto de asignación alimenticia a éste y a su familia;<br />

3o. las que autoricen la venta de los efectos o mercancías pertenecientes al<br />

quebrado;<br />

4o. las que declaren la suspensión del concordato o la admisión provisional de<br />

acreedores contestados;<br />

5o. las sentencias en virtud de las cuales el tribunal de comercio estatuya en los<br />

recursos establecidos respecto de los autos del juez comisario, pronunciados<br />

dentro de los límites de sus atribuciones.<br />

Art. 584. - Los casos de bancarrota simple serán castigados con las penas<br />

establecidas en el Código Penal, y juzgados por el tribunal correccional a<br />

diligencia de los síndicos, de cualquier acreedor o del fiscal.<br />

Art. 585. - Se declarará en bancarrota simple, al comerciante quebrado que se<br />

hallare en uno de los casos siguientes:<br />

1o. si sus gastos domésticos o personales se juzgaren excesivos;<br />

2o. si hubiere gastado gruesas sumas, sea en negociaciones de puro azar, sea en<br />

operaciones ficticias de bolsa o de mercancías;<br />

3o. si con la intención de retardar su quiebra, hubiere hecho compras para<br />

revender por menos precio; y si con la misma intención hubiere contraído<br />

empréstitos o puesto en circulación efectos de comercio, o hubiere apelado a otros<br />

medios ruinosos para procurarse fondos;<br />

4o. si después de la cesación de pagos hubiere pagado a algún acreedor con<br />

perjuicio de la masa.

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