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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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Será declarado en bancarrota fraudulenta y castigado con las penas señaladas en<br />

el Código Penal:<br />

1o. el comerciante quebrado que hubiere sustraído sus libros, u ocultado o<br />

disimulado parte de su activo;<br />

2o. el comerciante quebrado a quien se le hubiere reconocido fraude cometido en<br />

escritos, actos públicos o bajo firma privada o por su balance constituyéndose<br />

deudor de sumas que no debiere;<br />

3o. el que no hubiere llevado libros o los hubiere llevado con irregularidad;<br />

4o. el que no hubiere formado con exactitud el inventario o el que no ofreciere en<br />

sus libros su verdadera situación activa y pasiva.<br />

Art. 592. - Los gastos del procedimiento judicial, en bancarrota fraudulenta, no<br />

podrán, en ningún caso, aplicarse a la masa.<br />

Si uno o varios acreedores se constituyeren parte civil en su nombre personal, los<br />

gastos, en caso de absolución del quebrado, correrán de cuenta del promovente<br />

del juicio.<br />

Art. 593. - Se castigarán con las penas señaladas para la bancarrota fraudulenta:<br />

1o. las personas convencidas de haber sustraído, ocultado o disimulado, en<br />

interés del quebrado, todo o parte de los bienes muebles o inmuebles de éste; sin<br />

perjuicio de los demás casos previstos por el art. 60 del Código Penal;<br />

2o. las personas convencidas de haber presentado fraudulentamente en la quiebra<br />

y ratificado, sea en su nombre o por persona interpuesta, créditos supuestos;<br />

3o. las personas que, ejerciendo el comercio, en nombre de otro o con nombre<br />

supuesto, se hicieren culpables de los hechos previsto en el art. 591.<br />

Art. 594. - El cónyuge, los descendientes o ascendientes del quebrado, o sus<br />

afines en los mismos grados, que hubieren ocultado, distraído o encubierto efectos<br />

pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con él, serán<br />

castigados con las penas señaladas para el robo.<br />

Art. 595. - En los casos previstos por los artículos precedentes, los tribunales<br />

estatuirán, aún cuando hubiere absolución del quebrado:<br />

1o. de oficio, respecto a la reintegración a la masa de los acreedores de todos los<br />

bienes, derechos o acciones fraudulentamente sustraídos;<br />

2o. respecto de los daños y perjuicios que fueren pedidos y que la sentencia<br />

señalare.

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