CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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Esos aportadores de fondos no sufrirán otras pérdidas que las de los capitales que<br />
hayan llevado.<br />
El titular del oficio debe siempre ser propietario, en su nombre personal, por lo<br />
menos de la cuarta parte de la suma que represente el precio del oficio y el monto<br />
de la fianza.<br />
El extracto de la escritura y las modificaciones que puedan intervenir, serán<br />
publicadas, bajo pena de nulidad respecto de los interesados, sin que estos<br />
puedan oponer a terceras personas la falta de publicación.<br />
Art. 76. - Los agentes de cambio establecidos del modo prescrito, son los únicos<br />
que tienen derecho de intervenir en las negociaciones de los efectos públicos, y<br />
otros cualesquiera negociables; de hacer por cuenta de otro las negociaciones de<br />
las letras de cambio o de pagarés, y todo papel comercial; y de certificar su curso.<br />
Los agentes de cambio podrán, de por sí con los corredores de mercancías, hacer<br />
las negociaciones y corretaje de las ventas o compras de las materias metálicas.<br />
Ellos sólo tienen el derecho de certificar su curso.<br />
Art. 77. - Hay corredores de mercancías, corredores de seguros, corredores<br />
intérpretes y fletadores de buques, corredores de transportes por tierra y por agua.<br />
Art. 78. - Los corredores de mercancías, establecidos del modo prescrito, tienen<br />
sólo el derecho de hacer el corretaje de las mercancías, y de certificar sus precios;<br />
también ejercen, de por sí con los agentes de cambio, el corretaje de las materias<br />
metálicas.<br />
Art. 79. -13 Los corredores de seguros extienden los contratos o pólizas de<br />
seguros de por sí con los notarios; acreditan su verdad con su firma, y certifican la<br />
tasa de las primas para todos los viajes de mar o de río.<br />
Art. 80. - Los corredores intérpretes y fletadores de buques hacen el corretaje de<br />
los fletamentos; además, ellos sólo tienen el derecho de traducir, en casos de<br />
disputas llevadas ante los tribunales, las declaraciones, cartas-partidas,<br />
conocimientos, contratos y cualesquiera documentos comerciales cuya traducción<br />
sea necesaria; y, por último, de certificar el curso del flete.<br />
En los negocios contenciosos de comercio, y para el servicio de las aduanas, ellos<br />
sólo servirán de intérpretes a cualesquiera extranjeros, maestros de nave,<br />
mercaderes, tripulaciones de buques y otras gentes de mar.<br />
Art. 81. - Una misma persona puede, siempre que le autorice para ello el título que<br />
le da el Gobierno, acumular las funciones de agente de cambio, de corredor de<br />
mercancías o de seguros, y de corredor intérprete y fletador de buques.