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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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Esos aportadores de fondos no sufrirán otras pérdidas que las de los capitales que<br />

hayan llevado.<br />

El titular del oficio debe siempre ser propietario, en su nombre personal, por lo<br />

menos de la cuarta parte de la suma que represente el precio del oficio y el monto<br />

de la fianza.<br />

El extracto de la escritura y las modificaciones que puedan intervenir, serán<br />

publicadas, bajo pena de nulidad respecto de los interesados, sin que estos<br />

puedan oponer a terceras personas la falta de publicación.<br />

Art. 76. - Los agentes de cambio establecidos del modo prescrito, son los únicos<br />

que tienen derecho de intervenir en las negociaciones de los efectos públicos, y<br />

otros cualesquiera negociables; de hacer por cuenta de otro las negociaciones de<br />

las letras de cambio o de pagarés, y todo papel comercial; y de certificar su curso.<br />

Los agentes de cambio podrán, de por sí con los corredores de mercancías, hacer<br />

las negociaciones y corretaje de las ventas o compras de las materias metálicas.<br />

Ellos sólo tienen el derecho de certificar su curso.<br />

Art. 77. - Hay corredores de mercancías, corredores de seguros, corredores<br />

intérpretes y fletadores de buques, corredores de transportes por tierra y por agua.<br />

Art. 78. - Los corredores de mercancías, establecidos del modo prescrito, tienen<br />

sólo el derecho de hacer el corretaje de las mercancías, y de certificar sus precios;<br />

también ejercen, de por sí con los agentes de cambio, el corretaje de las materias<br />

metálicas.<br />

Art. 79. -13 Los corredores de seguros extienden los contratos o pólizas de<br />

seguros de por sí con los notarios; acreditan su verdad con su firma, y certifican la<br />

tasa de las primas para todos los viajes de mar o de río.<br />

Art. 80. - Los corredores intérpretes y fletadores de buques hacen el corretaje de<br />

los fletamentos; además, ellos sólo tienen el derecho de traducir, en casos de<br />

disputas llevadas ante los tribunales, las declaraciones, cartas-partidas,<br />

conocimientos, contratos y cualesquiera documentos comerciales cuya traducción<br />

sea necesaria; y, por último, de certificar el curso del flete.<br />

En los negocios contenciosos de comercio, y para el servicio de las aduanas, ellos<br />

sólo servirán de intérpretes a cualesquiera extranjeros, maestros de nave,<br />

mercaderes, tripulaciones de buques y otras gentes de mar.<br />

Art. 81. - Una misma persona puede, siempre que le autorice para ello el título que<br />

le da el Gobierno, acumular las funciones de agente de cambio, de corredor de<br />

mercancías o de seguros, y de corredor intérprete y fletador de buques.

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