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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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Los administradores que sin presencia de inventario o por medio de un inventario<br />

fraudulento, hayan hecho dividendos ficticios, serán castigados con la pena<br />

señalada por el mismo artículo, contra los gerentes de las compañías en<br />

comandita.<br />

Serán igualmente aplicables en materia de compañías por acciones, las<br />

disposiciones de los párrafos del art. 53, relativas a la acción en repetición de<br />

dividendo.<br />

SECCIÓN 4a.<br />

Disposiciones particulares a las compañías de capital variable<br />

Art. 62. - Puede estipularse, en los estatutos de toda compañía, que el capital<br />

social sea susceptible de aumento por medio de pagos sucesivos hechos por los<br />

socios, o de la admisión de nuevos socios; y de disminución por la recuperación<br />

total o parcial de los fondos aportados.<br />

Las compañías cuyos estatutos contengan la estipulación dicha, estarán sujetas,<br />

independientemente de las reglas generales que les son propias, según su forma<br />

especial, a las disposiciones siguientes:<br />

1a. El capital social no podrá exceder, por los estatutos constitutivos de la<br />

compañía, de la suma de cuarenta mil pesos; podrá ser aumentado mediante las<br />

deliberaciones tomadas por la junta general de un año para otro; ninguno de esos<br />

aumentos podrá exceder de cuarenta mil pesos.<br />

2a. Las acciones o cupones de acciones serán nominativas, aún después de su<br />

completo pagamiento, y no podrán bajar de diez pesos.<br />

No serán negociables, sino después de la constitución definitiva de la compañía.<br />

La negociación no podrá tener lugar, sino por vía de traspaso en los registros de la<br />

compañía, y los estatutos podrán dar, bien al consejo de administración, bien a la<br />

junta general, el derecho de oponerse al traspaso.<br />

3a. Los estatutos determinarán la menor suma a que el capital pueda ser reducido<br />

por la recuperación de los fondos aportados, autorizada por el presente artículo.<br />

Esta suma no podrá ser inferior a la décima parte del capital social.<br />

La compañía no quedará definitivamente constituida, sino después de la entrega<br />

de la décima parte;

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