CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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Los administradores que sin presencia de inventario o por medio de un inventario<br />
fraudulento, hayan hecho dividendos ficticios, serán castigados con la pena<br />
señalada por el mismo artículo, contra los gerentes de las compañías en<br />
comandita.<br />
Serán igualmente aplicables en materia de compañías por acciones, las<br />
disposiciones de los párrafos del art. 53, relativas a la acción en repetición de<br />
dividendo.<br />
SECCIÓN 4a.<br />
Disposiciones particulares a las compañías de capital variable<br />
Art. 62. - Puede estipularse, en los estatutos de toda compañía, que el capital<br />
social sea susceptible de aumento por medio de pagos sucesivos hechos por los<br />
socios, o de la admisión de nuevos socios; y de disminución por la recuperación<br />
total o parcial de los fondos aportados.<br />
Las compañías cuyos estatutos contengan la estipulación dicha, estarán sujetas,<br />
independientemente de las reglas generales que les son propias, según su forma<br />
especial, a las disposiciones siguientes:<br />
1a. El capital social no podrá exceder, por los estatutos constitutivos de la<br />
compañía, de la suma de cuarenta mil pesos; podrá ser aumentado mediante las<br />
deliberaciones tomadas por la junta general de un año para otro; ninguno de esos<br />
aumentos podrá exceder de cuarenta mil pesos.<br />
2a. Las acciones o cupones de acciones serán nominativas, aún después de su<br />
completo pagamiento, y no podrán bajar de diez pesos.<br />
No serán negociables, sino después de la constitución definitiva de la compañía.<br />
La negociación no podrá tener lugar, sino por vía de traspaso en los registros de la<br />
compañía, y los estatutos podrán dar, bien al consejo de administración, bien a la<br />
junta general, el derecho de oponerse al traspaso.<br />
3a. Los estatutos determinarán la menor suma a que el capital pueda ser reducido<br />
por la recuperación de los fondos aportados, autorizada por el presente artículo.<br />
Esta suma no podrá ser inferior a la décima parte del capital social.<br />
La compañía no quedará definitivamente constituida, sino después de la entrega<br />
de la décima parte;