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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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Art. 33. - Los socios no son responsables sino con la pérdida del importe de los<br />

capitales que tienen en la compañía.<br />

Art. 34. - (Ref. por el art. 2 de la Ley 1145 del 21 de agosto de 1936. G. O. 4936)<br />

El capital de las sociedades por acciones se divide en acciones y aún en cupones<br />

de acciones.<br />

Estas sociedades pueden por sus estatutos o por resolución posterior de una junta<br />

general compuesta por accionistas que representen por lo menos las dos terceras<br />

partes del capital social, crear acciones preferidas, que gocen de ciertas ventajas<br />

sobre las otras acciones o confieran derechos de prioridad, ya sea sobre los<br />

beneficios o sobre el activo social, o sobre ambos.<br />

Salvo disposición estatutaria en contrario, las acciones preferidas y las comunes<br />

darán derecho al mismo número de votos en las juntas aún cuando fueren de<br />

diferente valor nominal.<br />

En caso de que una resolución de la junta general modifique los derechos que<br />

correspondan a una categoría de acciones, esta decisión no será definitiva sino<br />

después que haya sido ratificada por una junta especial de los accionistas de la<br />

categoría de que se trate.<br />

Esta junta especial, para deliberar válidamente, deberá reunir por lo menos las<br />

cuatro quintas partes del capital representado por las acciones de que se trate, a<br />

menos que los estatutos señalen un mínimo más elevado.<br />

Art. 35. - (Mod. por la Ley No. 127 del 25 de abril de 1980. G. O. No. 9530 del 30<br />

de abril de 1980)<br />

Las acciones podrán ser nominativas, a la orden o al portador.<br />

Art. 36. - (Mod. por la Ley No. 127 del 25 de abril de 1980, G. O. No. 9530 del 30<br />

de abril de 1980)<br />

Son acciones nominativas las expedidas en favor de una persona cuyo nombre<br />

figure tanto en el texto del documento como en un registro que deberá llevar la<br />

sociedad.<br />

Ningún acto jurídico relacionado con la acción nominativa surtirá efectos respecto<br />

a los terceros y de la sociedad, sino cuando se inscribe en el registro<br />

correspondiente.<br />

En este caso, la cesión se efectúa mediante una declaración de traspaso inserta<br />

en los registros y firmada por el que haga la transferencia o por un apoderado<br />

suyo.

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