CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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Art. 33. - Los socios no son responsables sino con la pérdida del importe de los<br />
capitales que tienen en la compañía.<br />
Art. 34. - (Ref. por el art. 2 de la Ley 1145 del 21 de agosto de 1936. G. O. 4936)<br />
El capital de las sociedades por acciones se divide en acciones y aún en cupones<br />
de acciones.<br />
Estas sociedades pueden por sus estatutos o por resolución posterior de una junta<br />
general compuesta por accionistas que representen por lo menos las dos terceras<br />
partes del capital social, crear acciones preferidas, que gocen de ciertas ventajas<br />
sobre las otras acciones o confieran derechos de prioridad, ya sea sobre los<br />
beneficios o sobre el activo social, o sobre ambos.<br />
Salvo disposición estatutaria en contrario, las acciones preferidas y las comunes<br />
darán derecho al mismo número de votos en las juntas aún cuando fueren de<br />
diferente valor nominal.<br />
En caso de que una resolución de la junta general modifique los derechos que<br />
correspondan a una categoría de acciones, esta decisión no será definitiva sino<br />
después que haya sido ratificada por una junta especial de los accionistas de la<br />
categoría de que se trate.<br />
Esta junta especial, para deliberar válidamente, deberá reunir por lo menos las<br />
cuatro quintas partes del capital representado por las acciones de que se trate, a<br />
menos que los estatutos señalen un mínimo más elevado.<br />
Art. 35. - (Mod. por la Ley No. 127 del 25 de abril de 1980. G. O. No. 9530 del 30<br />
de abril de 1980)<br />
Las acciones podrán ser nominativas, a la orden o al portador.<br />
Art. 36. - (Mod. por la Ley No. 127 del 25 de abril de 1980, G. O. No. 9530 del 30<br />
de abril de 1980)<br />
Son acciones nominativas las expedidas en favor de una persona cuyo nombre<br />
figure tanto en el texto del documento como en un registro que deberá llevar la<br />
sociedad.<br />
Ningún acto jurídico relacionado con la acción nominativa surtirá efectos respecto<br />
a los terceros y de la sociedad, sino cuando se inscribe en el registro<br />
correspondiente.<br />
En este caso, la cesión se efectúa mediante una declaración de traspaso inserta<br />
en los registros y firmada por el que haga la transferencia o por un apoderado<br />
suyo.