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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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La vía de la oposición estará abierta contra el dicho acuerdo, al quebrado y a los<br />

acreedores disidentes.<br />

Esta oposición no tendrá efecto suspensivo para la ejecución del acuerdo.<br />

Art. 533. - Cuando las operaciones de los síndicos envuelvan compromisos que<br />

excedan del activo de la unión, los acreedores que hayan autorizado dichas<br />

operaciones serán los únicos obligados personalmente más allá de su parte en el<br />

activo; pero solamente en los límites del mandato que hubieren conferido;<br />

contribuirán a prorrata de sus créditos.<br />

Art. 534. - Los síndicos están encargados a promover la venta de los inmuebles,<br />

mercaderías, y efectos mobiliarios del quebrado, y la liquidación de sus deudas<br />

activas y pasivas; todo bajo la inspección del juez comisario, y sin necesidad de<br />

citación al quebrado.<br />

Art. 535. - Los síndicos podrán, conformándose a las reglas prescritas por el art.<br />

487, transigir respecto de toda clase de derechos correspondientes al quebrado,<br />

no obstante cualquier oposición de parte de éste.<br />

Art. 536. - Los acreedores en estado de unión serán convocados, a lo menos una<br />

vez en el primer año, y, si ha lugar, en los años subsiguientes, por el juez<br />

comisario.<br />

En estas juntas, los síndicos deberán rendir cuenta de su gestión: se acordará la<br />

continuación de éstos o su relevo en el ejercicio de sus funciones, según las<br />

formas prescritas por los arts. 462 y 529.<br />

Art. 537. - Cuando la liquidación de la quiebra estuviere terminada, el juez<br />

comisario convocará los acreedores.<br />

En esta última junta, los síndicos rendirán su cuenta.<br />

El quebrado será debidamente citado.<br />

Los acreedores emitirán parecer sobre la excusabilidad del quebrado.<br />

Se extenderá, con este objeto, un acta en la que cada acreedor podrá consignar<br />

sus reparos y observaciones.<br />

Después de concluida esta junta, la unión quedará disuelta de pleno derecho.<br />

Art. 538. - El juez comisario presentará al tribunal el acuerdo de los acreedores<br />

relativo a la excusabilidad del quebrado, con un informe sobre los caracteres y las<br />

circunstancias de la quiebra. El tribunal decidirá si el quebrado es o no es<br />

excusable.

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